REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Mayo de 2017

207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8215-17

SOLICITANTE: ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.948.914, asistida por la Defensor Publico Auxiliar Segunda (E) Abg. VICKY VIÑA IZQUIERDO.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.538.669, 26.980.796 y 30.343.567, mayor de edad la primera y menores los dos últimos.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.948.914, asistida por la Defensor Publico Auxiliar Segunda (E) Abg. VICKY VIÑA IZQUIERDO, actuando en su propio nombre, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.538.669, 26.980.796 y 30.343.567, mayor de edad la primera y menores los dos últimos, quienes nacieron los días 30/01/1997, 19/01/2000 y 13/06/2002, de 20, 17 y 14 años de edad, tal como se evidencia en acta de nacimientos y copias de cedulas de identidad insertas a los autos; en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante, conjuntamente con sus hijos antes mencionados, cónyuge e hijos del De-Cujus SALVADOR VENERINO FORTUNA CHAMORRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.296.248, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 219, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Apure, Municipio San Fernando Estado Apure, quien falleció el día 12 de Febrero 2017, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE DE JESUS VALERA MILANO y ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 20.724.906 y 16.528.780, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que conocen a la solicitante y beneficiarios, así como también conocieron al causante quien falleció sin dejar testamento en fecha 12/02/2017 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, y que el mismo era cónyuge y padre se los solicitantes.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, con el de cujus SALVADOR VENERINO FORTUNA CHAMORRA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.948.914, y de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.538.669, 26.980.796 y 30.343.567, mayor de edad la primera y menores los dos últimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del de-cujus SALVADOR VENERINO FORTUNA CHAMORRA, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 7.296.248, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-








JM/NR/sore