REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8270-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ RAFAEL REQUENA GONZÁLEZ y ANGÉLICA EVELYN GARCIA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.396.617 y V- 17.851.543, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08), Diez (10) y Trece (13) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 09-01-2009, 02-11-2006 y 09-04-2004, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 1.493, 873 y 1.529, cursantes a los folios Nros. 05, 06 y 07, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano: JOSÉ RAFAEL REQUENA GONZÁLEZ acuerda la obligación de manutención a sus hijos ya mencionados a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo). SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este acto un Bono Único Anual, ESCOLAR PARA LA COMPRA DE UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, CON MOTIVO DEL INICIO DEL NUEVO AÑO ESCOLAR POR BS. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), para el mes de Septiembre del 2017. TERCERO: Los comparecientes acuerdan en éste acto, que el padre se compromete a comprarle la ropa del 24-12-17 y juguetes de Diciembre con motivo de las Festividades Decembrinas. CUARTO: También los progenitores acuerdan en éste acto que ambos padres le comprarán a los hermanos, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que lo montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana ANGÉLICA EVELYN GARCIA ZAPATA, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL REQUENA GONZÁLEZ, cumplirá con la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: De la misma manera el padre cumplirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) por concepto de un Bono Único Anual, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, para el mes de Septiembre del 2017. TERCERO: Igualmente el padre le comprará a sus hijos, la ropa del 24-12-2017 y juguetes con motivo de las Festividades Decembrinas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana ANGÉLICA EVELYN GARCIA ZAPATA, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Angélica Evelyn García Zapata, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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