REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Doce (12) de Mayo del año 2017
206º y 158º
Exp. No. JJ-990-2266-2017.-

MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ y PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 18.725.719y 15.521.223, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO y LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 18.725.719 y 15.521.223, debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Sesenta y Cinco (65), al Sesenta y Seis (66), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO y LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 18.725.719 y 15.521.223, debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son padres biológicos del Niño: Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 14/02/2016, de un (01) año de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención, a favor de mi hijo Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el 40% de lo percibido por mi sueldo básico mensual, mas aportes extras del bono vacacional del 40% y el 40% de la bonificación especial de fin de año, sumas estas que será descontado directamente de mi cuenta nómina de mi organismo empleador Defensa Pública del Estado Apure”.
En este estado interviene la ciudadana LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, plenamente identificada, quien Expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mi hijo y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo, asimismo solicito la autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Bicentenario para recabar la obligación de manutención, a favor de mi hijo ut-supra.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos: PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO y LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 18.725.719 y 14.521.223, debidamente asistidos por la fiscal VI del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO y el Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública, en su orden de la siguiente manera;

SEGUNDO: Obligación de Manutención del 40% mensual del sueldo básico, a partir de la presente fecha, mas aportes extras del bono vacacional del 40% y el 40% de la bonificación especial de fin de año, sumas que serán retenidas por el organismo empleador del obligado alimentista y depositadas en cuenta de ahorro existente en la causa, del Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial, todo de conformidad con los artículos 8,518,315,366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado de autos DEFENSA PUBLICA, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio del niño Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta. Así se decide.

CUARTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo más actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. No. JJ-990-2266-2017
MMM/NSR/Génesis.-