REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Mayo del año 2017
206º y 158º
Exp. Nº JJ-994-1112-2017.-
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: ELIS ZULAY DIAZ GUEDEZ y JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.683.355 y 10.618.287, debidamente asistido por el Abg. WILSON TREJO, inscrita en el Inpreabogado No. 160.066.-
Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal VI del Ministerio Público.-
BENEFICIARIO: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 17/10/2001, 13/12/1999 y 08/11/1998 de Quince (15), Diecisiete (17) y Dieciocho (18) años de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: ELIS ZULAY DIAZ GUEDEZ y JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.683.355 y 10.618.287, debidamente asistidos por los Abg. WILSON TREJO y la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal VI del Ministerio Público, Inpreabogado No. 160.066, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Veintinueve (29), y Treinta (30), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ELIS ZULAY DIAZ GUEDEZ y JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.683.355 y 10.618.287, debidamente asistidos por los abogados WILSON TREJO y la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal VI del Ministerio Público, quienes son padres biológicos de los Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 17/10/2001, 13/12/1999 y 08/11/1998 de Quince (15), Diecisiete (17) y Dieciocho (18) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención, a favor de mis hijos, el 30% de lo percibido por mi sueldo integral mensualmente, el bono escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares en un porcentaje del 30% de mi bono vacacional, y mi bono decembrino por la cantidad del 30% de mis utilidades de fin de año, asimismo voy a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando ellos lo requieran”.
En este estado interviene la ciudadana: ELIS ZULAY DIAZ GUEDEZ, plenamente identificada, quien Expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mis hijos y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo, asimismo solicito la autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Bicentenario para recabar la obligación de manutención, a favor de mis hijos ut-supra.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El impartir la Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.618.287, con domicilio, en la Av. Caracas, Barrio Rómulo Gallegos, casa No. 46, calle principal al frente de la Academia José Cadenas, del Municipio San Fernando y la ciudadana; ELIS ZULAY DIAZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.683.355. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a dar un aporte del el 30% de lo percibido por su sueldo integral mensual, un bono escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares en un porcentaje del 30% de su bono vacacional, y un bono decembrino por la cantidad del 30% de sus utilidades de fin de año.-
TERCERO: Sumas que serán retenidas por el organismo empleador del obligado alimentista y depositadas en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal, del Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.
CUARTO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado de autos Gobernación del Estado Apure, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta. Así se decide.
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
ASUNTO: JJ-994-1112-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-
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