REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Treinta (30) de Mayo del año 2017
206º y 158º
Exp. Nº JJ-989-2164-2017.-
MOTIVO: DEMANDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE POSECION POR PERTURBACION.-
OFERENTES: DANYS JOSEFINA OSTO y NELLY JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 9.868.762 y 4.997.262, debidamente asistidas por los Abg. JESUS SILVA PADRON y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.257 y 113.398.-
BENEFICIARIO: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 17/03/2007, y 11/07/2009 de Diez (10), y Siete (07) años de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por las ciudadanas: DANYS JOSEFINA OSTO y NELLY JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 9.868.762 y 4.997.262, debidamente asistidas por los Abg. JESUS SILVA PADRON y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, Inpreabogado Nros. 53.257 y 113.398, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Noventa y Cinco (95), al Noventa y Siete (97), cursa acta mediante la cual las ciudadanas: DANYS JOSEFINA OSTO y NELLY JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 9.868.762 y 4.997.262, debidamente asistidas por los abogados JESUS SILVA PADRON y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, quienes son familiares de los Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 17/03/2007, y 11/07/2009 de Diez (10), y Siete (07) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido la ciudadana DANYS JOSEFINA OSTO, parte demandante, expone “Sobre un terreno ubicado en la Calle Salias casa No. 08, el cual está constituido según Cedula Catastral inserta al folio 40 de los autos, dicho terreno tiene una área de 289.94 M2 y unas medidas de 14.60x19.50, el cual será dividido en partes iguales es decir, de 7.30 metros de frente por 19.50 de fondo para la ciudadana DANNYS JOSEFINA OSTO, y un área de 7.30 metros de frente por 19.50 de fondo, en los siguientes linderos: NORTE: Ciudadana NELLY JOSEFINA BELLO, SUR: Terreno de ALEX GUERRERO, ESTE: Casa de ISMAEL DOBLES, OESTE: Calle salías, así mismo, la ciudadana NELLYS JOSEFINA BELLO le corresponde el lote de terreno con las siguientes medidas 7.30 de frente por 19.50 de fondo distinguido de la siguiente manera, NORTE: Casa de ALEX GUERRERO, SUR: DANNYS JOSEFINA OSTO, ESTE: Casa de ISMAEL DOBLES, OESTE: Calle salías”.
En este estado interviene el Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA BELLO, Abg. ANDRES OCTAVIO GARCIA, “manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la parte accionante.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por la Ciudadana: DANYS JOSEFINA OSTO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.762, con domicilio, en la Calle Salías No. 08, del Municipio San Fernando del Estado Apure y la ciudadana; NELLY JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.997.262, Sobre un terreno ubicado en la Calle Salías casa No. 08, el cual está constituido según Cedula Catastral inserta al folio 40 de los autos, dicho terreno tiene una área de 289.94 M2 y unas medidas de 14.60x19.50, el cual será dividido en partes iguales es decir, de 7.30 metros de frente por 19.50 de fondo para la ciudadana DANNYS JOSEFINA OSTO, y un área de 7.30 metros de frente por 19.50 de fondo, en los siguientes linderos: NORTE: ciudadana NELLY JOSEFINA BELLO, SUR: terreno de ALEX GUERRERO, ESTE: casa de ISMAEL DOBLES, OESTE: calle salías, así mismo, la ciudadana NELLYS JOSEFINA BELLO le corresponde el lote de terreno con las siguientes medidas 7.30 de frente por 19.50 de fondo distinguido de la siguiente manera, NORTE: casa de ALEX GUERRERO, SUR: DANNYS JOSEFINA OSTO, ESTE: casa de ISMAEL DOBLES, OESTE: calle salías. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure a realizar las Cedulas Catastrales correspondiente a lo convenido por las partes en la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (9:30 a.m.,) previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ.-
Exp. Nº JJ-989-2164-2017.-
MMM/Génesis.-
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