REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Treinta (30) de Mayo del año 2017
206º y 158º

Exp. Nº JJ-996-2245-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: TANIS RAMONA BOLIVAR y ANGEL JOSE SOSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.359.351 y 13.630.062, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 11/06/2004 y 23/06/2009, de Doce (12) y Siete (07) años de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: TANIS RAMONA BOLIVAR y ANGEL JOSE SOSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.359.351 y 13.630.062, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta y Uno (31), y Treinta y Dos (32), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: TANIS RAMONA BOLIVAR y ANGEL JOSE SOSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.359.351 y 13.630.062, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes son padres biológicos de los Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 11/06/2004 y 23/06/2009, de Doce (12) y Siete (07) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano ANGEL JOSE SOSA RAMOS, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención, a favor de mis hijos, SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo) los cuales pueden ser entregado en efectivo o en especies (los alimentos) en cuanto a los bonos extras me comprometo en cubrir todos los gastos relacionados a la compra de útiles e uniformes de unos de los niños, y la madre se compromete en comprarle todo lo concerniente a útiles a su otro hijo, y en referencia al bono decembrino me comprometo a cubrir todo lo concerniente de la época del 24 de diciembre a mis dos hijos, y la madre se compromete a cubrir todo los concerniente al 31 de diciembre a ambos”.
En este estado interviene la ciudadana: TANIS RAMONA BOLIVAR, plenamente identificada, quien Expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mis hijos y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El impartir la Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: ANGEL JOSE SOSA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.630.062, con domicilio en el Sector Rabanal, Barrio Euclides Parra, calle principal, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure y la ciudadana; TANIS RAMONA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.359.351. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a dar SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo) los cuales pueden ser entregado en efectivo o en especies (los alimentos), en cuanto a los bonos extras el padre se compromete en cubrir todos los gastos relacionados a la compra de útiles e uniformes de unos de los niños, y la madre se compromete en comprarle todo lo concerniente a útiles a su otro hijo, y en referencia al bono decembrino el padre se compromete a cubrir todo lo concerniente a la época del 24 de diciembre a los dos hijos, y la madre se compromete a cubrir todo los concerniente al 31 de diciembre a ambos, así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran.-
TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

ASUNTO: JJ-996-2245-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-