REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
EXPEDIENTE -T.S.A-0107-17
DEMANDANTE: ROSALBA BOU-SAID RODRIGUEZ
DEMANDADO: FERNANDO MATOS SUAREZ
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA Y POSESORIA AGRARIA (APELACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable esta por remisión expresa del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Rosalba Bou Said Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.086 y V-5.165.301, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.291 y 142.399, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Fernando Matos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.592.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luis Rafael Fernández Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce la presente causa este Juzgado Superior, en virtud de la remisión que hace el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer del recurso de apelación, de fecha 09 de marzo de 2017, interpuesto por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el Juicio de Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria (Apelación), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 02 de marzo de 2017.
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha dos (02) de marzo de 2017, en el Juicio de Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria, propuesta por la ciudadana Rosalba Bou Said Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.664, representada por los abogados en ejercicio Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.086 y V-5.165.301, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.291 y 142.399, respectivamente, en contra del ciudadano Fernando Matos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.592, debidamente representado por el abogado en ejercicio Luís Rafael Fernández Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556.
-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
De la revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente, este juzgado, observa lo siguiente:
A los folios uno (01) al treinta y siete (37) cursa escrito libelar con anexos, presentado por los abogados en ejercicio Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosalba Bou Said Rodríguez, en la que, interpuso Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria, en contra del ciudadano Fernando Matos Suarez.
A los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y cinco (235) cursa sentencia, de fecha 21 de julio del año 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde estableció:
“(…) PRIMERO: Con Lugar la cuestión preliminatoria opuesta, relacionada con la falta de competencia de este Juzgado; SEGUNDO: La incompetencia por la materia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa, y TERCERO: la competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para resolver e presente asunto”. (…)”
Al folio doscientos treinta y seis (236) y vtos, cursa escrito de apelación, presentado por el abogado Jairo Danilo Mendoza Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Rosalba Bou-Said Rodríguez, asimismo, solicitó regulación de competencia.
A los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238) cursa auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 29 de julio de 2014, donde se ordeno oír la apelación y remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Oficio dirigido a la Magistrada Gladys María Gutiérrez, en su condición de Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cursante al folio 239.
A los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y cuatro (254) cursa auto interlocutorio, de fecha 08 de agosto de 2014, en el cual, se dejo sin efecto la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando su remisión a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
A los folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y uno (271) cursa auto dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 14 de agosto de 2014, suspendiendo el lapso de informes, debido al receso judicial.
ACTUACIONES DE LA SEGUNDA PIEZA
A los folios dos (02) al catorce (14) cursa sentencia interlocutoria, de fecha 03 de octubre del año 2014, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que, decidió:
“…PRIMERO: COMPETENTE, para la resolución de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado JAIRO DANIO MENDEZ OLARA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA BOUSAID RODRGIGUEZ, en el Juicio por acción interdictal, incoado por la ciudadana antes identificada, en contra del ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ, antes identificado. SEGUNDO: Se DECLARA Competente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. TERCERO: Se acuerda comunicar mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien deberá inmediatamente remitir los autos del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en cumplimiento del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).
Al folio quince (15) cursa auto, de fecha 07 de octubre de 2014, dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se libro oficio dirigido al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo el Nº 539-2014, de la misma fecha, cursante al folio 20.
A los folios veintiuno (21) al veintidós (22) cursa auto de abocamiento, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 10 de octubre del año 2014.
A los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34), cursan consignaciones presentadas por el ciudadano alguacil del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de boletas de notificación de los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente expediente.
Al folio treinta y nueve (39) cursa auto, de fecha 23 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual, se ordeno agregar al expediente resultas remitidas por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, cursante a los folios 35 al 38.
Al folio cuarenta y tres (43) cursa auto, de fecha 04 de noviembre de 2014, dictado por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde se ordenó agregar al expediente resultas remitidas por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, cursante a los folios 40 al 42.
A los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50) cursa escrito con anexo, presentado por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 05 de noviembre de 2014. Se dicto auto de la misma fecha, ordenando agregar a los autos, cursante al folio 51.
Al folio cincuenta y dos (52) cursa diligencia, de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante. Se dicto auto de la misma fecha, ordenando agregar la diligencia a los autos, cursante al folio 53.
A los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) cursa auto interlocutorio, de fecha 13 de noviembre de 2014, dictado por el A-quo.
A los folios cincuenta y ocho (58) al setenta (70) cursa sentencia interlocutoria, de fecha 14 de noviembre de 2014, dictada por el A-quo.
A los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73) cursa consignación del alguacil del A-quo, de fecha 24 de noviembre de 2014, de las boletas de notificación de los abogados Luis Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante. Se dicto auto de la misma fecha, en la que se ordenó agregar a los autos, cursante al folio 74.
A los folios setenta y cinco (75) al ochenta y cinco (85) cursa escrito de subsanación libelar, de fecha 03 de diciembre de 2014, presentado por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosalba Bou Said Rodríguez, parte demandante en la presente causa, en la acción de Interdicto Restitutorio o de Despojo. Se dicto auto de la misma fecha, ordenando agregar a los autos, cursante al folio 86.
A los folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) cursa diligencia con anexo del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de registro Agrario, de fecha 10 de diciembre de 2014, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Se dicto auto de la misma fecha, ordenando agregar a los autos, cursante al folio 90.
A los folios noventa y uno (91) al ciento dos (102) cursa sentencia interlocutoria, de fecha 08 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
A los folios ciento ocho (108) al ciento doce (112), cursa escrito de apelación presentado por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio ciento trece (113) cursa auto, de fecha 19 de enero de 2015, dictado por el A-quo, ordenando agregar el escrito de apelación a los autos del expediente.
Al folio ciento dieciséis (116) cursa auto, de fecha 21 de enero de 2015, dictado por el A-quo, donde oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, mediante oficio Nº JPPIAA-016/2015, de esa misma fecha, cursante al folio 117.
Al folio ciento dieciocho (118) cursa auto, dictado por este Juzgado Superior Agrario, de fecha 26 de enero del año 2015, en el que, se dio por recibido el expediente Nº JPIA-006-2014 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y se abrió el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio ciento diecinueve (119) cursa auto, dictado por este Juzgado, de fecha 10 de febrero de 2015, en el que, fijó la audiencia oral para la evacuación de las pruebas y oír los informes de las partes, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios ciento veinte (120) al ciento veintitrés (123) cursa acta de audiencia oral de informes, en la cual, se dejo constancia de la comparecencia del abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio ciento veinticuatro (124) cursa fallo dictado por este Juzgado Superior Agrario, de fecha 19 de enero de 2015.
A los folios ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta (140) cursa sentencia definitiva, de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por este Juzgado Superior Agrario.
Al folio ciento cuarenta y uno (141) cursa auto, de fecha 12 de marzo de 2015, dictado por este Juzgado Superior Agrario, en el que ordenó mediante oficio Nº JSACJAA-0841-15, la remisión del expediente al A-quo, cursante al folio 142.
Al folio ciento cuarenta y dos (143) cursa auto, de fecha 09 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dejando constancia que se recibió oficio JSACJAA-0841-15, de fecha 12 de marzo de 2015, en el cual, se anexó expediente Nº 2014-6986, constante de doscientos setenta y tres (273) folios útiles.
Al folio ciento cuarenta y cuatro (144) cursa auto de fecha 13 de abril de 2015, ordenando notificar a las partes intervinientes en la presente causa, que una vez, notificados se reanudará la causa.
A los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta (150) cursan consignación del alguacil de ese tribunal, de fecha 16 de abril de 2015, de las boletas de notificación de los abogados Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y al abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153) cursa auto, de fecha 21 de abril de 2015, dictado por al A-quo, donde se dejó constancia que se admitió a sustanciación conforme al procedimiento ordinario agrario, y se ordenó la notificación de la parte demandada.
A los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cuatro (164) cursa escrito de contestación de la demanda, de fecha 05 de mayo de 2015, presentado por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 165.
Al folio ciento sesenta seis (166) cursa auto, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 06 de mayo de 2015, fijando la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio ciento sesenta y siete (167) cursa diligencia, de fecha 11 de mayo de 2015, suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la que, solicitó la revocatoria de la Medida de Secuestro. Se dicto auto de fecha 12 de mayo de 2015, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 168.
A los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y uno (171) cursa acta de audiencia preliminar, de fecha 21 de mayo de 2015, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
A los folios ciento sesenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174) cursa acta de audiencia preliminar, de fecha 15 de junio de 2015, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y se abrió el lapso de promoción de pruebas.
A los folios ciento sesenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177) cursa acta de audiencia preliminar, de fecha 29 de junio de 2015, dictado por el A-quo, donde se dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio, tal como, lo establece el auto de fecha quince (15) de junio de 2015.
Al folio ciento setenta y ocho (178) cursa auto de certeza e impulso procesal, de fecha 02 de julio de 2015, dictado por el A-quo.
A los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180) cursan oficios JPIA- 076-2015 y JPIA- 078-2015, de fecha 02 de julio de 2015, dirigidos a la Coordinadora ORT (INTi) y a la Alcaldesa del Municipio Atures, librados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Al folio ciento ochenta y uno (181) cursa auto, de fecha 06 de julio de 2015, dictado por el A-quo, dejando constancia que fijó audiencia para el día catorce (14) de julio de 2014, a las ocho de la mañana (8:30 a.m.).
Al folio ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y tres (183) cursan oficios JPIA- 079-2015 y JPIA- 080-2015, de fecha 02 de julio de 2015, dirigidos a la Coordinadora (E) de la Oficina Regional de Tierras del estado Amazonas y al General de Brigada CMDTE. del Comando de Zona Nº 63 Amazonas de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
A los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y siete (187) cursa acta de inspección judicial, de fecha 14 de julio de 2015, realizada por el A-quo, en un lote de terreno, ubicado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, en la Carretera Nacional Eje Carretero Norte, al lado del basurero Municipal.
Al folio ciento ochenta y nueve (189) cursa diligencia, de fecha 16 de julio de 2015, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que, solicitó copias certificadas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, y expedir las copias certificadas, cursante al folio 190.
A los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y tres (193) cursa auto, de fecha 21 de julio de 2015, dictado por el A-quo, ordenando ratificar la solicitud en el auto de certeza procesal emanado de ese Tribunal, en fecha 02 de julio de 2015, en la que, se levantó la medida sobre el predio “La Orquídea”, y se ordenó notificar al depositario judicial ciudadano Alex Cleowaldo Landaeta Perales, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.119, mediante boleta de notificación, inserta al folio 194.
A los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y seis (196) cursan oficios JPIA- 096-2015 y JPIA- 097-2015, de fecha 23 de julio de 2015, dirigidos a la Coordinadora de la ORT Amazonas (INTI) y a la Alcaldesa del Municipio Atures, librados por el A-quo.
Al folio ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201), cursa diligencia con anexos, de fecha 27 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana Maria de los Ángeles Mirabal Sotillo, titular de cédula de identidad Nº V-20.436.152, a los fines de consignar impresiones fotográficas, por ante el A-quo.
Al folio doscientos tres (203) cursa diligencia, de fecha 03 de agosto de 2015, suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar se la haga entrega material del bien ya liberado de la Medida de Secuestro, y se le autorice abrir los candados.
Al folio doscientos cuatro (204) cursa diligencia, de fecha 05 de agosto de 2015, suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar se notifique por cartel al ciudadano Alex Cleowaldo Landaeta Perales, depositario judicial.
A los folios doscientos cinco (205) al doscientos seis (206) cursa consignación de boleta de notificación por el alguacil de ese tribunal, de fecha 17 de agosto de 2015, librada por el A-quo, al ciudadano Alex Cleowaldo Landaeta Perales.
A los folios doscientos siete (207) al doscientos ocho (208) cursa acta de entrega, de fecha 10 de agosto de 2015, realizada ante el A-quo.
Al folio doscientos nueve (209) cursa diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante a los fines de solicitar copias certificadas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 210.
Al folio doscientos once (211) cursa diligencia, de fecha 12 de agosto de 2015, presentada por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante a los fines de solicitar copias certificadas.
A los folios doscientos doce (212) al doscientos veintiséis (226) cursa oficio ORT-AMA-Nº 058-2015, emanado de la Coordinación Regional (E) ORT-Amazonas, de fecha 12 de agosto de 2015, dirigido al A-quo. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 227.
Al folio doscientos veintiocho (228) cursa auto, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por el A-quo, donde se expiden copias certificadas al abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio doscientos treinta y tres (233) cursa oficio S/M 316/15, de fecha 30 septiembre de 2015, dirigido por la Alcaldesa del Municipio Ature, a la abogada Iveti T. López Ojeda, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Al folio doscientos treinta y cuatro (234) cursa diligencia, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante a los fines de solicitar copias certificadas. Se dicto auto, de fecha 04 de noviembre de 2015, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 236.
A los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y uno (241) cursa auto de impulso procesal, de fecha 01 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
A los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y siete (247) cursa consignación del alguacil de ese tribunal, de fecha 01 de diciembre de 2015, de las boletas de notificación libradas a los abogados Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
A los folios doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y uno (251) cursa escrito, presentado por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante a los fines de solicitar la nulidad del auto de mero tramite. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 252.
A los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos ochenta y uno (281) cursa acta de inspección judicial con anexo, de fecha 15 de diciembre de 2015, realizada por el A-quo, en el lote de terreno ubicado en el predio “Los Congrios”.
A los folios doscientos ochenta y dos (282) doscientos ochenta y nueve (289) cursa oficio Nº R01-0Nº026-2016, emanado de la Coordinación Regional (E) ORT-Amazonas, de fecha 01 abril de 2016, en la que remitió informe técnico sobre el predio “Los Congrios y La Orquídea”. Se dicto auto, de fecha 05 de abril de 2016, ordenando agregar a los autos, cursante a los folio 290.
Al folio doscientos noventa y uno (291) cursa auto, de fecha 05 abril de 2016, dictado por el A-quo, agregando informe técnico y fijando la celebración de la audiencia de pruebas.
Al folio doscientos noventa y dos (292) cursa diligencia, de fecha 25 de abril de 2016, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que, solicitó el diferimiento de la audiencia de pruebas. Se dicto auto, de fecha 10 de diciembre de 2015, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 293.
Al folio doscientos noventa y cuatro (294) cursa auto, de fecha 02 mayo de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, difiriendo audiencia de pruebas.
A los folios doscientos noventa y cinco (295) doscientos noventa y siete (297) cursa auto, de fecha 16 mayo de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual, acordó celebrar audiencia de pruebas para el día 24 de mayo del mismo año y libro boletas de notificación a las partes intervinientes.
A los folios doscientos noventa y nueve (196) al trescientos cuatro (304) cursa consignación por el ciudadano alguacil del A-quo, de las boletas de notificación debidamente firmadas por los abogados Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y al ciudadano José Juze García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.771, en fecha 24 de mayo de 2016.
Al folio trescientos cinco (305) cursa diligencia, de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que, solicitó diferimiento de la audiencia de pruebas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 306.
Al folio trescientos siete (307) cursa diligencia, de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por e abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó diferimiento de la audiencia de pruebas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folios 308.
Al folio trescientos nueve (309) cursa auto, de fecha 24 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que, acordó diferir la audiencia de pruebas acordada para ese día.
Al folio trescientos catorce (314) cursa auto, de fecha 16 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde ordenó cerrar la pieza II, y acordó abrir la pieza número III.
ACTUACIONES DE LA TERCERA PIEZA
A los folios dos (02) al siete (07) cursa consignación del alguacil del A-quo, de fecha 20 de junio de 2015, de las boletas de notificación libradas a los abogados Luís Gonzalo Barrios Patiño y Jairo Danilo Méndez Olara, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556 y ciudadano José Juze García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.771, Ingeniero técnico asesor del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
A los folios ocho (08) al diez (10) cursa diligencia con anexos, de fecha 20 de junio de 2016, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicitó diferimiento de la audiencia de pruebas.
Al folio once (11) cursa auto de certeza procesal, de fecha 20 de junio de 2016, dictado por el A-quo, donde ordenó agregar diligencia suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acordó diferir audiencia de pruebas y fijó nueva fecha para su celebración.
A los folios doce (12) al trece (13) cursa diligencia con reposo medico, de fecha 21 de junio de 2016, suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó diferimiento de la audiencia de pruebas.
Al folio catorce (14) cursa auto de certeza procesal, de fecha 21 de junio de 2016, dictado por el A-quo, donde agregó diligencia suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acordó diferir audiencia de pruebas y fijó nueva fecha para su celebración.
Al folio quince (15) cursa auto, de fecha 23 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que, fijó la celebración de la audiencia de pruebas para el día 10 de octubre de 2016.
A los folios veintiséis (26) al treinta y siete (37) cursa acta de audiencia de pruebas, de fecha 10 de octubre de 2016, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Al folio treinta y ocho (38) cursa diligencia, de fecha 26 de octubre de 2016, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicitó el diferimiento de la continuación de la audiencia de pruebas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos y diferir el presente acto, cursante a los folio 39.
Al folio cuarenta (40) cursa auto, de fecha 27 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde ordenó diferir el acto de audiencia de pruebas .
Al folio cuarenta y uno (41) cursa auto, de fecha 21 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde se fijó para el día 12 de enero la celebración de la continuación de la audiencia de prueba.
Al folio cuarenta y dos (42) cursa auto ordenando cómputo de días de despacho por secretaría, de fecha 21 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Al folio cuarenta y tres (43) cursa auto, de fecha 12 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazona, en el que, se ordenó diferir la audiencia de prueba pautada para ese día.
Al folio cuarenta y cuatro (44) cursa auto, de fecha 20 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazona, donde se fijó para el día 26 de enero de 2017, la celebración de la continuación de la audiencia de prueba y se ordenó librar boletas de notificación, cursantes a los folios 45 al 47.
A los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) cursa acta de audiencia de pruebas, de fecha 26 de enero de 2017, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
A los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y cinco (65) cursa acta de audiencia de pruebas, de fecha 14 de febrero de 2017, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
A los folios sesenta y seis (66) al noventa y ocho (98) cursa sentencia definitiva, de fecha 02 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde se declara:
(…) PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCION REEINVIDICATORIA Y POSESORIA AGRARIA intentada por la ciudadana ROSALBA BOU SAID RODRIGUEZ, representada por el apoderado judicial JAIRO DANILO MÉNDEZ OLARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 142.399; en contra del ciudadano, FERNANDO MATOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.592, representado por el abogado LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.556. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y así se decide. TERCERO: A tenor de lo dispuesto de en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión se publica en forma escrita dentro del lapso de diez días continuos al proferimiento verbal de la misma (Sic)…
Al folio noventa y nueve (99) cursa diligencia, de fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el que, solicitó copias certificadas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos y expedir las copias solicitadas, cursante al folio 100.
Al folio ciento uno (101) cursa diligencia, de fecha 08 de marzo de 2017, suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual, solicitó copias certificadas. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos y expedir las copias solicitadas, cursante al folio 102.
A los folios ciento tres (103) al ciento ocho (108) cursa escrito de apelación, de fecha 09 de marzo de 2017, presentado por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde apeló de la sentencia definitiva, de fecha 02 de marzo del 2017, dictada por el A-quo. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, cursante a los folio 109.
Al folio ciento diez (110) cursa auto, de fecha 13 de marzo de 2017, en la que se oyó la apelación en ambos efectos, y se ordenó remitir mediante oficio Nº JPIA-028-2017, al Juzgado Superior Agrario, cursante al folio 111.
Al folio ciento doce (112) cursa auto, de fecha 31 de marzo de 2017, dictado por este Juzgado Superior Agrario, donde se ordenó darle entrada a la presente causa, signándola bajo la nomenclatura de este tribunal con el EXP-T.S.A-0107-17, y abrir un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio ciento trece (113) cursa auto, dictado por este despacho, de fecha 21 de abril de 2017, dejando constancia que venció el lapso probatorio y fijó para el tercer día de despacho siguiente la audiencia oral a las 10:30 a.m., donde se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Al folio ciento catorce (114) cursa diligencia, de fecha 24 de abril de 2017, suscrita por el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la que, solicitó copias simples de los folios 103 al 108 y 109 al 113. Se dicto auto de la misma fecha, en la que se ordeno agregar a los autos y acordó expedir las copias solicitadas, inserto al folio 115.
A los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecisiete (117) cursa acta de audiencia de informes, de fecha 25 de abril de 2017, celebrada por este Juzgado Superior, en el que, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, y la no comparecencia de la parte demandante-apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio ciento dieciocho (118) cursa fallo dictado por este Juzgado Superior Agrario, de fecha 28 de abril de 2017.
-V-
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA CON EL LIBELO DE REFORMA DE LA DEMANDA PARTE DEMANDANTE:
• Promovió inspección judicial, practicada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en el fundo “Los Congrios”, se encuentra en el expediente signado con las letras y números JPIA.006-2014, pieza I, desde los folios 29 al 37 ambos inclusive, y que fue anexada originalmente marcada con la letra “B”.
• Promovió justificativo judicial de testigos, está localizado en el expediente JPIA-006-2014, pieza I, folios 18 al 28, y que riela marcado con la letra “C”.
• Promovió en original dictamen emitido por el Sindico Procurador Municipal Autónomo Atures del estado Amazonas, el cual, establece que el predio “Los Congrios”, se encuentra enclavado dentro del área de expansión natural de Puerto Ayacucho … omisis esta documental se encuentra en el expediente JPIA-006-2014, pieza I, folios 132 al 134.
• Promovió copias certificadas del expediente Penal F-3705-2013, instruido por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del demandado ciudadano Fernando Matos Suárez, con motivo de la denuncia de invasión del fundo “Los Congos”, omisis… el mismo se localiza en el expediente JPIA-006-2014, pieza I, folios 156 al 188, marcado con la letra “G”.
• Promovió seis (06) fotografías a color tomadas por uno de las tres (3) testigos que declaro en el Justificativo judicial de testigos…omisis, se encuentra en el expediente JPIA-006-2014, pieza I, folios 189 al 191, marcadas con la letra “H”.
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Baloa Ramírez, Dubis Coromoto Herrera y Maria del Carmen Amier Mendoza, todos domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, excepto la ultima quien reside en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA CON EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA PARTE DEMANDADA:
• Promovió copia certificada del acta número 043, de fecha 14 de diciembre de 2011, marcada con la letra “A”, cursante a los folios 65 al 66 de la primera pieza del expediente.
• Promovió en copia ficha de Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional ORT- Amazonas, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 67 al 68.
• Promovió en original Constancia y Plano, de fecha diez (10) de enero de 2012, emitida por la coordinación Regional ORT-Amazonas, marcada con la letra “C”, cursante a los folios 69 al 70.
• Promovió en original oficio de fecha 13 de febrero de 2012, dirigido por la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, marcado con la letra “D”, cursante al folio 71.
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos Bautista Rodríguez, Alicia Rodríguez de Jaro, José Andrés Jaro, Maria Elizabeth Jaro Rodríguez, Carolina Cariban Ginao y Luís Alfonso Jaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.923.012, V-8.947.325, V-21. 549.585, V-15.304.366, V-14.258.6738 y V-8.946.649.
-VI-
DE LA COMPETENCIA Y DE LA APELACIÓN EN CONCRETO
Esta Juzgadora, hace necesario determinar sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el abogado en ejercicio Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosalba Bou Said Rodríguez, parte demandante en la presente causa, contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 02 de marzo de 2017, y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinales 1º y 15º, los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan contra las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como, en general todas las acciones y controversias entre particulares con ocasión de la actividad agraria. Este Tribunal, resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser este, el Superior Jerárquico vertical del A-quo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis. “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título” Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia.
-VII-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión. Y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En éste sentido, se le hace imperioso a ésta Juzgadora, realizar determinadas consideraciones desde el punto de vista de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, las cuales, instruirán a ésta juzgadora para la toma de su decisión, y que sin lugar a dudas se convierten en el epicentro de la apelación en ésta Instancia Superior.
En el caso de autos, el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-apelante, presentó recurso de apelación mediante escrito, en el que, declaró entre otras consideraciones, lo siguiente:
“(…) muy respetuosamente ocurro para APELAR, COMO EN EFECTO APELO LA SENTENCIA DEFINITIVA pronunciada por el honorable Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para resolver la causa contentiva dela ACCION REIVINDICATORIA Y POSESION AGRARIA que fue intentada inicialmente por ante el tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas…juzgado este que infundada e ilegalmente declino la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, decisión que luego fue también ilegítimamente ratificada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Amazonas…la honorable jueza actualmente a cargo del Tribunal Primero de Primera instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emitió una SENTENCIA DEFINITIVA evidentemente viciada como consecuencia de lo cual impugno todos y cada uno de sus pronunciamientos así como los espurios alegados que fueron falazmente invocados falazmente en la sentencia como supuestos fundamentos de un fallo basado en meros sofismas, tal y como tendremos la oportunidad de develar en los términos y circunstancias expuestos a continuación:
FALTA DE APLICACIÓN DE NORMAS JURIDICASADJETIVAS Y SUSTANTIVAS En efecto, la sentencia recurrida ignora totalmente la norma contenida en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA SEGUNDA…OMISION DE CONSIDERACION, ANALISIS Y VALORACION DE ALEGATOS FUNDAMENTALES Esto es así ya que en ninguna partedel texto de la Sentencia Definitiva seconsidero, analizo o valoro el argumento esgrimido por esta parte procesal con base en un medio de prueba documental de carácter publicoy que por lo tanto tiene valor probatorio fehaciente como lo es el expediente Fiscal Nº F2-3705-13,a través del cual argüimos que los documentos supuesta e insólitamente expedidos por el INTI con mucha anterioridad a la presunta solicitud presentada por el beneficiario y hoy accionado ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ…De igual manera tampoco le dio el tratamiento legalmente previsto por las aludidas normas adjetivas agrarias, cuya aplicación como se sabe es de orden público absoluto, a la alegada imposibilidad practica de fomentar cualquier tipo de actividad agraria, debido a la vecindad del fundo “Los Congrios” con el botadero de basura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas… FALSOS SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y VALORACION SESGADA E ILEGAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LAS PARTES Todo indica que en el contexto discursivodel fallo proferido para resolver le presente causa pareciera habersedesatado una especie de “caceria de brujas” contra los medios probatorios que fueron promovidos, evacuados y admitidos oportunamente por el Tribunal, toda vez que con base en afirmaciones en algunos casos falsas, en otras exageradas los efectos de afirmaciones aparentemente ciertas o incluso aplicando criterios de validación ilegítimos, el A quo agrario, fue desestimando una a una la casi totalidad de los medios de prueba que esta representación jurídica de la parte accionante había promovido, dejando a dicha parte procesal en estado de virtual indefensión por cuanto se nos esta privando ilegítimamente del derecho a probar aspectos fundamentales del derecho a la defensa. CONTRADICCION ENTRE LOS MOTIVOS El vicio precedentemente enunciado en el epígrafe que encabeza el presente aparte se configura debido a que en el Capitulo III, subtitulado DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, se dice textualmente lo siguiente:”Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el articulo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Igualmente el tribunal observa que la pretendida acción recae directa o indirectamente sobre un predio rustico, acción esta que se interpone con ocasión de la actividad agraria, al los artículos 197 numeral 1 y 15,(sic) así como el 198 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario…En consecuencia…tomando en consideración lo establecido en el articulo 197 ibidem citado supra, y visto que la controversia suscitada entre las partes respecto a Acción Reivindicatoria Y Posesoria Agraria.(Ver folios 77 y 78 Pieza II del expediente JPIA-006-2014) Mientras tanto contradictoriamente en la PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA afirma: Ahora bien por con fundamentos (sic) de hechos y derechos analizados, este tribunal concluye en el presente caso, que no se han demostrado los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, toda vez, que no ha sido probado fehacientemente los requisitos sine qua nom, como es la producción agraria, por parte de la ciudadana ROSALBA BOU SAID RODRIGUEZ, SOBRE EL PREDIO “Los Congrios”, esta juzgadora declara SIN LUGAR la Presente ACCION REIVINDICATORIA Y POSESORIA AGRARIA… INMOTIVACION POR PETICION DE PRINCIPIO Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con sumo respeto y consideración hacia ese excelentísimo tribunal superior, solicitamos lo siguiente: PRIMERO: Que el honorable TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS se declare competente para conocer y decidir el presente Recurso Ordinario de Apelación de Sentencia Definitiva. SEGUNDO: Que esa distinguidísima alzada ordinaria agraria se sirva admitir, tramitar y decidir el presenteRecurso Ordinario de Apelación de Sentencia Definitiva debida y oportunamente interpuesto por esta representación jurídica privada. TERCERO: Que el presente Recurso Ordinario de Apelación de Sentencia Definitiva sea declarado CON LUGAR en el fallo que tenga a bien dictar el honorable TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS para resolver el asunto ordinario agrario actualmente sometido a su conocimiento y decisión y que como consecuencia de la declaración CON LUGAR de dicha Apelación de Sentencia Definitiva, sea anuladael fallo proferido por el Aquo ordinario agrario. CUARTO: Que el honorable TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, en virtud de la derrota del ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ como producto de la declaratoria CON LUGAR del presente Recurso Ordinario de Apelación de Sentencia Definitiva, se sirva decretar la Condenatoria en costas de la parte Demandada. QUINTO: que emita cualquier otro pronunciamiento que corresponda de acuerdo a derecho (…)”. (Sic)
En la celebración de la audiencia oral, el abogado Luís Rafael Fernández Sotillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó a este Juzgado Superior, lo siguiente: “…en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente solicito a este honorable tribunal una vez admitido el recurso de apelación efectuado por la parte demandante, declare sin lugar el presente recurso ordinario de apelación a la sentencia definitiva dictada del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 02 marzo del 2017. Segundo, se dé con lugar la sentencia definitiva decretada por el precitado Tribunal agrario de Amazonas, objeto de esta audiencia…” (Sic).
Así pues, una vez oídos los alegatos expuestos en la audiencia oral por el apoderado judicial de la parte demandada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa, que tal y como se desprende de los autos, en fecha viernes veintiuno (21) de abril del presente año 2017, se fijó la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de informes para el tercer día de despacho, es decir, el día 25 de abril del año en curso; y llegado el día para la celebración de la referida audiencia, se constituyó el Tribunal, el cual, mediante acta dejó constancia que la parte demandante-apelante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al acto de informes.
Ahora bien, en el caso de marras, vista la incomparecencia de la parte demandante-apelante, se hace necesario para esta juzgadora, mencionar el fallo dictado por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la contenida en la sentencia Nro. 1.815, de fecha 6 de noviembre de 2.006, Caso: Inversiones Yara, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo. Siendo ratificada por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en fecha 10/02/09, que estableció lo siguiente:
“…omissis… Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
Asimismo, me permito traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, expediente Nº 08-0560, donde estableció, lo siguiente:
(sic)”… omissis..Al respecto considera esta Sala que el juzgado accionado no actuó fuera del ámbito de su competencia, ni se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones, pues se pudo constatar que el ciudadano Douglas Gonzalo Escalante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por un juez de primera instancia y remitidos los autos al juzgado superior, éste se abocó al conocimiento de la misma, fijó lapso para promover y evacuar pruebas, e igualmente fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración audiencia oral y pública para decidir la apelación, conforme lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la cual el hoy accionante no asistió, por lo que declaró desistido el recurso con fundamento a la sentencia Nº 1815, del 6 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte, con respecto al fundamento del accionante en la acción de amparo, relativo a que debió haber sido notificado de la audiencia oral, ya que la causa se encontraba paralizada, esta Sala constata de la revisión de las copias certificadas que el accionante anexa a su escrito de amparo, que una vez oída la apelación, la causa no sufrió una suspensión o paralización injustificada y por tanto, las partes y concretamente la apelante, se encontraba a derecho.
Ello así, esta Sala observa que inmediatamente de que el juzgado superior recibiera el expediente se abocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar lapso probatorio, así como fijó la audiencia oral y pública, por lo cual tal hecho no fue impedimento para que el hoy accionante pudiera ejercer efectivamente su derecho a la defensa, toda vez que el mismo se encontraba a derecho desde el mismo momento en que apeló, de lo que se puede extraer que su no comparecencia no puede imputársele sino a su propia inacción, pero no al juzgado accionado, el cual, como se especificó, actuó dentro del ámbito de su competencia al convocar a una audiencia oral en los términos aludidos por la ley adjetiva (Ver entre otras las sentencias Nº 1093 del 2 de junio de 2005, caso: José Gregorio González Vargas, y Nº 2230 del 12 de diciembre de 2006, caso: Nydia Margarita Redondo De Ugarte).
De este modo, este Máximo Tribunal no constata algún abuso de poder que derivare en la vulneración de ningún derecho constitucional, en razón de lo cual, la acción de amparo interpuesta no cumple con los señalados criterios de procedencia, pues cuando el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró el desistimiento de la apelación, actuó en el marco de los efectos que el ordenamiento jurídico positivo, confiere al incumplimiento por parte del apelante a comparecer a la audiencia oral.
Por tanto, del análisis en cuestión, la Sala considera que la referida solicitud no llena los requisitos de procedencia de los casos de amparo contra sentencia, por cuanto el Tribunal que dictó la sentencia accionada actuó dentro de su competencia, sin incurrir en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, se ciñó completamente al procedimiento establecido en la ley. En este sentido, la parte hoy accionante pudo haber advertido la situación y no pedir a esta Sala que supla su inactividad y advertir que la misma ha causado una lesión a sus derechos constitucionales.
En consecuencia, esta Sala determina que la solicitud interpuesta por el accionante no cumple con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia que se impugnó fue pronunciada por el mencionado Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial. Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del justiciable. Así se declara.
En razón de los anteriores argumentos, esta Sala considera que la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente in limine litis, a tenor de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide”.
Cabe destacar, de las mencionadas jurisprudencias parcialmente transcritas, se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, motivo por el que, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista de considerar que entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario. Tal principio de inmediación, implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el que, la inmediación le acredita al juez agrario, una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que, orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así, como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la que, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
En este orden de ideas, la referida jurisprudencia también, nos retrotrae al artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción.
Bajo este contexto, esta juzgadora, del análisis a las actas procesales y a las pruebas que conforman el presente expediente, no se evidencia en forma alguna que, la parte demandante-apelante en la presente apelación haya promovido prueba alguna para fundamentarla en esta instancia, así como, su comparecencia a la audiencia oral de informe, lo cual, demuestra evidentemente un desinterés en las resultas que recaiga sobre la apelación formulada. Aunado a ello, esta Juzgadora, no observa que exista violación alguna al orden público en la presente causa que suponga la tramitación de oficio de la referida apelación por parte de este Tribunal, en vista de lo antes expuesto, concluye que, al no comparecer la parte apelante a la audiencia de informes, ésta impide el empleo o aplicación de los principios rectores del derecho agrario, tales como la oralidad e inmediación, ya que los mismos son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la que, este Juzgado Superior Agrario, declara forzosamente Desistida la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2017, por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rosalía Bou Said Rodríguez, parte demandante-apelante, tal y como quedará expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud, de tal declaratoria se hace innecesario el análisis de cualquier prueba u otro alegato esgrimido en el escrito de apelación por la parte demandante-apelante en la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 02 de marzo de 2017. Y así se establece.
-VIII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 09 de marzo de 2017, por el abogado Jairo Danilo Méndez O, actuando en representación de la parte demandante-apelante ciudadana Rosalba Bou Said Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 02 de marzo de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva, de fecha 02 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Agraria de la circunscripción Judicial del estado Amazonas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.
QUINTO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-IX-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró la presente decisión definitiva y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0107-17
MAH/RGGG/yv
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