REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000022
ASUNTO : CP31-P-2015-000022

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
IMPUTADO: ANDRES OMAR TIRADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.658.405.


Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

“1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (…). Constancia de residencia 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas”.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2.016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en la cual se acordó: “Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano ANDRES OMAR TIRADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) meses, debiendo cumplir con la obligación de: 1- Mantener su lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure. Resaltando que deberá realizar cuatro (04) charlas. 3.- Prestar servicios o labores a favor del estado o Instituciones de beneficio público.

Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se recibe Oficio Nº EID-071-2017, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ANDRES TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.658.405, en su condición de imputado en la causa penal con nomenclatura de este tribunal Nº CP31-P-2015-000022, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y el trabajo comunitario, cursan al folio 95 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ANDRES OMAR TIRADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.658.405, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo mantiene su lugar de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure. Resaltando que deberá realizar cuatro (04) charlas. Cursa comunicación se recibe comunicación Nº EID-071-2017, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ANDRES TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.658.405, en su condición de imputado en la causa penal con nomenclatura de este tribunal Nº CP31-P-2015-000022, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y el trabajo comunitario, cursan al folio 95 de la causa penal. 3.- Prestar servicios o labores a favor del estado o Instituciones de beneficio público. Cursa comunicación se recibe comunicación Nº EID-071-2017, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ANDRES TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.658.405, en su condición de imputado en la causa penal con nomenclatura de este tribunal Nº CP31-P-2015-000022, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y el trabajo comunitario, cursan al folio 95 de la causa penal, representando el cumplimiento de la misma, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ANDRES OMAR TIRADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.658.405, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ANDRES OMAR TIRADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.658.405, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA