REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001896
ASUNTO : CP31-S-2013-001896

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA NOVENO (E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: AMENAZA , Previsto y Sancionado en el Artículo 41, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: ALIANNI PATRICIA CASTILLO SALAZAR.
IMPUTADO: JOEL ANTONIO MOTA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.330.


Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha catorce (14) de enero de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia (…). 2.- Consignar constancia de residencia. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley, es decir, la prohibición de agredir o amenazar a la victima. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. 6.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure”.

Posteriormente en fecha veinte (20) de octubre de 2.016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en la cual se resolvió: “ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado JOEL ANTONIO MOTA , titular de la cédula de identidad V- 19.688.330, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIANNY PATRICIA CASTILLO SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Consignar Constancia De Residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público”.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.017, se recibe oficio Nº EID-072-2017, emanado del equipo interdisciplinario, por medio del cual informa que el ciudadano JOEL MOTA, imputado en el presente asunto penal, dio cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal consistente en RECIBIR CUATRO (04) CHARLAS Y LA REALZIACIÓN DE TRABAJO SOCIAL A BENFICIO DEL ESTADO.-

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOEL ANTONIO MOTA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.330, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia constancia de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure. Resaltando que deberá realizar cuatro (04) charlas. Cursa comunicación EID-072-2017, emanado del equipo interdisciplinario, por medio del cual informa que el ciudadano JOEL MOTA, imputado en el presente asunto penal, dio cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal consistente en RECIBIR CUATRO (04) CHARLAS, representando el cumplimiento de la misma, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario JOEL ANTONIO MOTA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.330, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOEL ANTONIO MOTA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.330, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIANNY PATRICIA CASTILLO SALAZAR. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA