REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000664
ASUNTO CP31-S-2017-000664

AUTO FUNDADO CON LUGAR PARA DECLARAR TESTIGOS

Visto el escrito de fecha 19 del mes y año que discurren, recibido por ente despacho en la misma fecha indicada, presentado por el defensor privado; JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) en defensa del imputado de auto PEDRO SANCHEZ, titular de la cédula 12.324.313, venezolano, mayor de edad y con residencia en el sector “Las Viviendas” después de la iglesia Discípulo de Cristo, al lado de la casa de la señora Raiscar Páez de la población de San Juan de Payara, estado Apure; exponiendo como fundamento de su solicitud lo siguiente; “En virtud de buena fe que ostentan los fiscales del Ministerio Público que dimana del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), según el cual harán constar no solo los hechos y circunstancias útiles para inculpar, sino también aquellas que sirvan para exculpar al investigado, conforme a las previsiones de los artículo 125.5 y 305 del COPP en comunión con el principio de libertad de prueba recogido en el artículo 198, ejusdem, con la intención de desvirtuar las incriminaciones que recaen sobre su defendido, por ello solicita se practiquen las siguientes diligencias” Como PRIMER particular; que se citen y se les tome declaración en calidad de testigos presenciales a los siguientes ciudadanos; 1º- CORRALES LEONOR MARÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº- 13.806.376, y con domicilio en la Urbanizacion Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono; 0426-6336871; 2- GONZALEZ GONZALEZ GRICELIS YANEXIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº- 25.712.723 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono; 0414-1800267; 3º- GONZALEZ GONZALEZ ANGELICA GRISMAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 23.696.452 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure y 4º- HERRERA CLEMENTE ANTONIO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 21.147.308 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. SEGUNDO. Se citen y tomen ampliación de entrevista en calidad de testigos referenciales los siguiente; SANDRA SERRANO y NAUDY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas V-26.220.787 y V-23.698.376, respectivamente y con domicilios en la Urbanización “Las Viviendas”, Calle Juan Tirado Camejo, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, de la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, estado Apure. Y como TERCERO. Solicita que se inste al Órgano Auxiliar competente para que practique la Inspección Técnica, con su debida reseña fotográfica en el lugar donde se suscitaron los presuntos hechos, en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Este tribunal a los fines de resolver dichos pedimentos pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De forma equivoca alega la defensa como fundamentos legales lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual describe que trata dicho artículo “LA BUENA FE” que ostentan los Fiscales del Ministerio Público, advirtiendo el tribunal que el 281 ejusdem, (Código Orgánico Procesal Nuevo, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, del 15 de junio de 2012) trata es de la responsabilidad del o la querellante sobre los hechos en que funda su querella, argumento que en nada tiene que ver con lo alegado por el defensor privado, toda vez que el artículo 263 ejusdem, es el que contempla el alcance que tienen los Fiscales del Ministerio Público en el curso de la investigación actuar de buena fe haciendo constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado (a), sino también aquellos que sirvan para exculparlos, de conformidad con las previsiones de los artículo 125. 5 y 305 de la norma adjetiva, siendo dicho señalamiento incorrecto, toda vez, que los ultimas dos artículo mencionados, trata el primero de ellos el ( 125.5 ) de LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, que en nada tiene que ver con lo planteado por la defensa; igualmente ocurre con el artículo (305) ya que este trata es de LOS TRAMITES DE LOS SOBRESEIMENTOS, que no es el caso de marra, por ultimo en similares condiciones se encuentra el artículo 198, ejusdem, trata “ DEL PROCEDIMENTO DEL ALLANAMIENTO”, que tampoco es consonante con lo hechos solicitados por el defensor privado. Este tribunal a los fines de resolver dicho pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En relación al PRIMER PARTICULAR, cierto es que el artículo 263 ejusdem, establece claramente el alcance que tienen los Fiscales del Ministerio Público en el curso de la investigación actuar de buena fe haciendo constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado (a), sino también aquellos que sirvan para exculparlos, y una vez evidenciado los anexos, este Tribunal Observa que el Ministerio Fiscal cumplió con lo previsto en el artículo supra indicado, al observarse que en fecha 05/05/2017, DECLARA CON LUGAR, solicitud interpuesta por la defensa de la evacuación de los siguientes testigos: 1º- CORRALES LEONOR MARÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº- 13.806.376, y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono; 0426-6336871; 2- GONZALEZ GONZALEZ GRICELIS YANEXIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº- 25.712.723 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono; 0414-1800267; 3º- GONZALEZ GONZALEZ ANGELICA GRISMAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 23.696.452 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure y 4º- HERRERA CLEMENTE ANTONIO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 21.147.308 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, ordenando en el mismo al Órgano Receptor como bien se evidencia que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando estado Apure. Más sin embargo en consonancia al debido proceso y garantías Constitucionales que asisten al imputado, quien aquí dictamina insta al Ministerio Público para que ordene a la mayor brevedad posible se le tome las declaraciones de los ciudadanos antes descritos. ASI SE DECIDE.
En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR; DECLARA SIN LUGAR, lo concerniente a lo solicitado para que se citen y tomen ampliación de entrevista en calidad de testigos referenciales los siguiente ciudadanos; SANDRA SERRANO y NAUDY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas V-26.220.787 y V-23.698.376, respectivamente y con domicilios en la Urbanización “Las Viviendas”, Calle Juan Tirado Camejo, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, de la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, este Tribunal se abstiene de pronunciarse, toda vez, que el mismo ya fue decido en fecha 22 de mayo de 2017 y nada tiene que decidir ni agregar. ASÍ SE DECIDE.
Referente al TERCER PARTICULAR: DECLARA CON LUGAR: donde solicita que se inste al Órgano Auxiliar competente para que practique la Inspección Técnica, con su debida reseña fotográfica en el lugar donde se suscitaron los presuntos hechos, en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cabe destacar que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cual es el alcance que tienen los Fiscales del Ministerio Público en el curso de la investigación actuando de buena fe haciendo constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado (a), sino también aquellos que sirvan para exculparlos, por ello, esta Juzgadora insta a la representante de la Vindicta Pública, para que a la mayor brevedad posible, ordene al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando estado Apure, que es el Órgano que conoció del presente asunto penal, a que realice la Inspección Técnica, con su debida reseñas fotográficas, en el lugar donde se suscitaron los presuntos hechos, ubicada en la Urbanización “Las Viviendas”, Calle Juan Tirado Camejo, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, de la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, este Tribunal se abstiene de pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito Penal del estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, solicitud interpuesta por la defensa de la evacuación de los siguientes testigos: 1º- CORRALES LEONOR MARÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº- 13.806.376, y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono; 0426-6336871; 2- GONZALEZ GONZALEZ GRICELIS YANEXIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº- 25.712.723 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. Teléfono; 0414-1800267; 3º- GONZALEZ GONZALEZ ANGELICA GRISMAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 23.696.452 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure y 4º- HERRERA CLEMENTE ANTONIO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 21.147.308 y con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, ordenando en el mismo al Órgano Receptor como bien se evidencia que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando estado Apure. Más sin embargo en consonancia al debido proceso y garantías Constitucionales que asisten al imputado, quien aquí dictamina insta al Ministerio Público para que ordene a la mayor brevedad posible se le tome las declaraciones de los ciudadanos antes descritos. SEGUNDO: En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR; DECLARA SIN LUGAR, lo concerniente a lo solicitado para que se citen y tomen ampliación de entrevista en calidad de testigos referenciales los siguiente ciudadanos; SANDRA SERRANO y NAUDY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas V-26.220.787 y V-23.698.376, respectivamente y con domicilios en la Urbanización “Las Viviendas”, Calle Juan Tirado Camejo, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, de la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, este Tribunal se abstiene de pronunciarse, toda vez, que el mismo ya fue decido en fecha 22 de mayo de 2017 y nada tiene que decidir ni agregar. TERCERO; En cuanto al TERCER PARTICULAR: DECLARA CON LUGAR: donde solicita que se inste al Órgano Auxiliar competente para que practique la Inspección Técnica, con su debida reseña fotográfica en el lugar donde se suscitaron los presuntos hechos, en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, frente a la iglesia Discípulos de Cristo, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cabe destacar que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cual es el alcance que tienen los Fiscales del Ministerio Público en el curso de la investigación actuando de buena fe haciendo constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado (a), sino también aquellos que sirvan para exculparlos, por ello, esta Juzgadora insta a la representante de la Vindicta Pública, para que a la mayor brevedad posible, ordene al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando estado Apure, que es el Órgano que conoció del presente asunto penal, a que realice la Inspección Técnica, con su debida reseñas fotográficas, en el lugar donde se suscitaron los presuntos hechos, ubicada en la Urbanización “Las Viviendas”, Calle Juan Tirado Camejo, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, de la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, este Tribunal se abstiene de pronunciarse. Publíquese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control Audiencia y Medidas.


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA.

ABG. ERIKA MENA

ASUNTO: CP31-S-2017-000664
RELL/er/lm