REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000428
ASUNTO : CP31-S-2016-000428

AUTO FUNDADO DE AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
VÍCTIMA: DEISI YAJAIRA CASTILLO GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.090.168, de 29 años de edad, nacida en fecha 23/05/1987, residenciada en el Barrio el bucare II, cerca de la escuela, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: ANDY YERMAR CORDERO CARRASQUEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.036, de 32 años de edad, nacido en fecha 03/05/1985, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eunice Carrasquel (V), residenciado en el Barrio Bucare II, al lado del Simoncito ubicado al final de la calle casi llegando a la perimetral, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-3414419.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha Diecisiete (17) de marzo de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ANDY YERMAR CORDERO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.036, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEISI YAJAIRA CASTILLO GARCÍA, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: “Esta representación fiscal en virtud que no consta las actuaciones que certifiquen el cumplimiento de las condiciones que fueron cumplidas por parte del imputado, lo cual no es imputable al mismo, solicito sea ampliado el régimen de prueba a los fines de que se soliciten tales resultas, así como para que el probacionario culmine con las demás condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano ANDY YERMAR CORDERO CARRASQUEL, quien manifiesta: “Yo cumplí con el trabajo comunitario en el Simoncito Pedro Camejo en el Bucare y también lleve la constancia de residencia a la Unidad Técnica que queda por la Serafín, lo que no he realizado son las charlas pero estoy dispuesto a cumplirlas”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. CARLOS PAEZ, quien manifestó: “En virtud que mi defendido le faltan algunas condiciones por cumplir, solicito la ampliación por un lapso prudencial de Seis (06) meses a los fines de que cumpla con la totalidad de las condiciones impuestas.” Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que no consta las resultas de haber cumplido con los cuatro (04) talleres, así como tampoco consta las resultas de haber dado cumplimiento al trabajo comunitario, aunado a que no consignó la constancia de residencia requisito exigido en la audiencia preliminar de fecha 17 de Marzo de 2016 en el particular primero de la dispositiva, sin embargo el ciudadano probacionario ANDY YERMAR CORDERO CARRASQUEL, manifestó haber cumplido con algunas de las condiciones, asimismo se evidencia OFICIO Nº 00/0117, de fecha 03 de junio de 2016 suscrito por la Licda. Mary Corona y la Abg. Crepsi Crespo Luna en su condición de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, respectivamente, mediante el cual informan que el ciudadano probacionario inicio sus presentaciones el día 30-03-16 cumpliendo hasta esa fecha con las condiciones que le fueron impuestas por este despacho, observándose que el probacionario no cumplió con ciertas condiciones, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. por lo que este Tribunal considera prudente acordar CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por el termino de Seis (06) meses contados a partir del día 15 de mayo de 2017, a los efectos de que cumpla con lo anteriormente señalado. Se conmina al probacionario a consignar la Constancia de Residencia. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano; ANDY YERMAR CORDERO CARRASQUEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.036, de 32 años de edad, nacido en fecha 03/05/1985, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eunice Carrasquel (V), residenciado en el Barrio Bucare II, al lado del Simoncito ubicado al final de la calle casi llegando a la perimetral, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-3414419 de la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: DEISI YAJAIRA CASTILLO GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.090.168, de 29 años de edad, nacida en fecha 23/05/1987, residenciada en el Barrio el bucare II, cerca de la escuela, San Fernando Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público, por lo cual debe asistir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario, a los fines que sea incluido para la realización del mismo. 2.- Realizar las cuatro (04) Charlas o Talleres por ante el Equipo Interdisciplinario. 3 – Resultados de las presentaciones y la obligación de consignar Constancia de Residencia. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 06 de Noviembre de 2017 a las 09 de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA
LLRE/em/lm
CP31-S-2016-000428