REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL CP31-S-2017-000817
ASUNTO CP31-S-2017-000817
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscala Octava del Ministerio Público del Estado Apure, abogada MILANYELA HERNANDEZ, la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO FALCÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.231.390, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SOLICITUD DE LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público Fiscala Auxiliar Octava ABG. CINDY TOVAR GARCÍA, procedió a realizar la siguiente intervención: “El Ministerio Público, procede en este acto hacer la formal presentación del ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO FALCÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.231.390, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana adolescente de 16 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, estado Apure, en virtud de los hechos de fecha 30/04/17 (se deja constancia que procede a dar lectura al acta de denuncia y al Reconocimiento Médico Forense), es por lo antes expuesto que solicito la nulidad de la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el procedimiento especial del artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se impongan medidas de protección y seguridad del artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley Especial; de igual forma, se decline la competencia a los fines de imputar delito por ante el Tribunal Penal Ordinario y se mantenga la Medida de Privación, Judicial Preventiva de Libertad. Por ultimo, solicito copia simple del acta de audiencia”. Es Todo.
INTERVENCIÓN DEL DENUNCIADO
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano denunciado el cual manifestó: “No deseo declara”. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado el cual manifestó: “Esta defensa una vez oído las palabras de la fiscal del Ministerio Público, observa que lo que se desprende de las actas procesales es que la víctima manifiesta que salió con una amiga a comer y que luego fue a una residencia donde supuestamente mi defendido abusó sexualmente de ella, pero del resultado del reconocimiento médico forense no arroja ningún tipo de violencia ni sexual, ni física, es por lo que pido se le concede una medida cautelar de la establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en las cuales la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presenta al ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO FALCÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.231.390, donde luego de analizar los elementos de convicción considera que no existen suficientes para imputar un delito por ante este jurisdicción especial y es por lo que solicita la nulidad de la detención y la declinatoria de competencia a los fines de imputar delitos de competencia ordinaria, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud realizada por la representante fiscal y de la revisión de las actas procesales, estima esta Juzgadora que en virtud de no se realizó la imputación de ningún delito de competencia especial y que la representante fiscal considera que existen elementos para imputar un delito ordinario, es por lo que se niega la solicitud de nulidad y las medidas de protección y seguridad y se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a un Tribunal ordinario ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Control del Ordinario, para que continúe conociendo del presente asunto. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad manteniéndose como lugar de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA