República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000266
ASUNTO : CP31-S-2015-000266

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MAYELA RIERA
IMPUTADO: JOSE LUIS TORREALBA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512.777.


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha tres (03) de marzo de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.777, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MAYELA RIERA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha dos (02) de mayo de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en los siguientes términos:

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público Abg. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, como acto de buena fe solicito el La Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la misma”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ quien expuso: “En virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de mi defendido solicito Extinción de la Acción Penal y Sobreseimiento de la Causa, de igual forma solicito copia simple del auto fundado”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia: En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Boca de Guerra (…). Debiendo consignar constancia de Residencia; Consta en constancia de residencia consignada en sala por el probacionario, emitida por el Consejo comunal de Boca de Guerra”, Municipio Biruaca del estado Apure, que el mismo no ha realizado cambio de residencia , por lo que existe un cabal cumplimiento de la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de la verificación de la presente causa se evidencia que no consta nueva denuncia, por lo que existe un cabal cumplimiento de la obligación impuesta. En Caunto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, oficio EDI 060-2016, de fecha 10-05-2016, suscrito por la ABG. OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, donde informa que el probacionario cumplió con la condición impuesta, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En Cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consta en constancia consignada en sala por el probacionario, suscrita por el Párroco Rodolfo Antonio Peña, donde informa que el probacionario cumplió con el trabajo comunitario. Es todo. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.512.777, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAYELA RIERA. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA