República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001327
ASUNTO : CP31-S-2015-001327

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.394.209, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.652.
VÍCTIMA: JOSEFINA GONZALEZ DIAZ.
IMPUTADO: JESUS ADOLFO GONZALEZ MONTOYA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.147, domiciliado en: Sector Chompresero, de tras del Gimnasio Cubierto Humberto Fuentes, Casa Nº 90-70. Teléfono 0416-348-40-89.-
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha tres (03) de Septiembre de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JESÚS ADOLFO GONZÁLEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.004.147, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas GRISMARY JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones de la siguiente manera:

Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA MARTINEZ la cual expuso: “En vista de la revisión en la presente causa y en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del probacionario, solicito el La Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la misma”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. LUIS CARLOS LAYA quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal en virtud de que mi defendido cumplió con las medidas impuestas”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección mantener su lugar de residencia en: Sector Chompresero, de tras del Gimnasio Cubierto Humberto Fuentes, Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, tal como se evidencia en Constancia de Residencia consignada en sala por el probacionario, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Es todo. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio cien (100) de la presente causa Oficio Nº EDI-002-2017 de fecha 04-01-2017, suscrito por la ABG. OSCARINA MELOO, en su condición de Coordinadora del equipo Interdisciplinario, donde informa que el ciudadano Probacionario CUMPLIÓ con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que existe un cabal cumplimiento de las medidas. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta al folio cien (100) de la presente causa Oficio Nº EDI-002-2017 de fecha 04-01-2017, suscrito por la ABG. OSCARINA MELOO, en su condición de Coordinadora del equipo Interdisciplinario, donde informa que el ciudadano Probacionario CUMPLIÓ con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que existe un cabal cumplimiento de las medidas, Es todo. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS ADOLFO CONTRERAS MONTOYA , venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-20.004.147 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ DIAZ. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA