República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000513
ASUNTO : CP31-S-2016-000513

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
VÍCTIMA: OLGA MARBELIS ANGULO SOLORZANO.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL ARTEAGA BLANCO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.235.349.-
DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintisiete (27) de abril de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.235.349, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas OLGA MARBELIS ANGULO SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.151.459, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, de la siguiente manera:

Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público Abg. MANUEL GARCÍAS la cual expuso: “En vista de la revisión en la presente causa y en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del probacionario, solicito el La Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la misma”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual manifestó: “En virtud de que se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del probacionario, me adhiero a lo solicitado por el representante Fiscal relativo a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia: En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (...) Consta ala folio noventa y dos (92) de la presente causa Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Siglo XXI, Achaguas del Estado Apure, la cual fue consignada en sala por el probacionario, por lo que constituye en cabal cumplimiento de la condición impuesta. Es todo. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio ciento ochenta y cuatro (84) de la presente causa Oficio Nº EDI-079-2017 de fecha 15-06-2016, suscrito por la ABG. OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del equipo Interdisciplinario, donde informa que el ciudadano Probacionario CUMPLIÓ con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que existe un cabal cumplimiento de las medidas. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta en el expediente Constancia suscrita por la ciudadana ESP. MARIVAN MEDINA, en su condición de Directora de la Esc. Prim. IGNACIA CAMPOS, la cual fue consignada en sala por el probacionario, donde informan que el probacionario cumplió con la condición impuesta, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, No consta nueva denuncia en el expediente, por lo que constituye un cabal cumplimiento de la condición impuesta. Es todo. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL ARTEAGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-11.235.349 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLGA MARBELIS ANGULO SOLORZANO. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Expídase copias certificadas solicitadas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA