REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001992
ASUNTO : CP31-S-2015-001992
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KIMBERLY ANYUR ORTIZ LARA.
IMPUTADO: DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.652, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido en fecha 04-09-1996 estado civil: soltero, residenciado en: Urbanización Rómulo Gallegos II, casa 5, vereda 04, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2470197.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha quince (15) de diciembre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.652, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KIMBERLY ANYUR ORTIZ LARA, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos II, casa 5, vereda 04, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2470197. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima, manteniéndose las medidas impuestas en la audiencia de presentación de las establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha ocho (08) de mayo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “En virtud de la verificación de la causa, se constata que el ciudadano imputado cumplió con la condiciones impuestas, esta representación del Ministerio Público solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento.” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana KIMBERLY ANYUR ORTIZ LARA, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 157 y 158 resulta de boleta de citación dirigida la ciudadana antes mencionada, en la cual deja constancia el alguacil Yosner Rosales, que la misma fue citada vía telefónica en fecha 05/05/2017, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba en ausencia de la víctima.
IMPUTADO
El ciudadano DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ manifestó lo siguiente: “Aprendí que lo que hice estuvo mal, que esa no es la manera de solucionar las cosas, aprendí que debo llevármela bien con mi pareja y con mis hijos.” Es todo.
DEFENSA
La defensa pública abogado CARLOS PÁEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de igual forma solicito copias certificadas del acta”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, se verifica que el ciudadano DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 25.260.652, debía cumplir con las siguientes condiciones:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos II, casa 5, vereda 04, San Fernando estado Apure.
Se evidencia en los folios 138 y 138 comunicación Nº 00/0047, de fecha 06 de febrero de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.652, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma manifestó en audiencia que no habían ocurrido nuevos hechos de violencia; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en los folios 138 y 138 comunicación Nº 00/0047, de fecha 06 de febrero de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.652, informando el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 93 del expediente oficio Nº EID-065-2017, de fecha 24 de abril de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.260.652; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, consta en los folios en los folios 138 y 138 comunicación Nº 00/0047, de fecha 06 de febrero de 2.017, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, mediante el cual informa que el probacionario DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano DANIEL EDUARDO AGUILAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.652, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KIMBERLY ANYUR ORTIZ LARA. Cesan todas las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al probacionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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