REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002675
ASUNTO : CP31-S-2015-002675

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA KARINA DÍAZ.
IMPUTADO: JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.963, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 22-10-75 estado civil Soltero, residenciado en Barrio Cristo Rey, calle 02, casa Nº 01, a dos casa del Mercal Santa Inés, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0247-9892986.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.963, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DÍAZ.

Al ciudadano JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Cristo Rey, calle 02, casa Nº 01, a dos casa del Mercal Santa Inés, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0247-9892986.Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha diez (10) de mayo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “Oído lo manifestado por el JUEZ previa verificación de la causa, se constata que el ciudadano imputado cumplió con la condiciones impuestas, esta representación del Ministerio Público actuando de buena fe solicitó se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud que se encuentra presente la victima se le conceda el derecho de palabra para que manifieste si han cesado los hechos de violencia.” Es todo.

VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le concedió el derecho de palabra a la víctima ANA KARINA DÍAZ, la cual expuso lo siguiente: “No ha habido más hechos de violencia, hace tres meses volvimos.” Es todo.

IMPUTADO
El ciudadano JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí muchísimas, cosas, a pesar de todo tuve muchas experiencias, el trabajo con el padre fue bueno de hecho me sirve de experiencia para mi y para enseñarle a mis hijos.” Es todo.

DEFENSA
La defensora pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, esta representación de la defensa pública una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo cesen las medidas que pesaren sobre mi defendido”. Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.250.963, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Cristo Rey, calle 02, casa Nº 01, a dos casa del Mercal Santa Inés, San Fernando Estado Apure.

Se evidencia en el folio 104 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por el vocero principal del Concejo Comunal “Florentino Coronado”, de la ciudad de la ciudad de San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.963, mantiene como lugar de residencia un lugar distinto al aportado en la audiencia preliminar; sin embargo el mismo se mantuvo apegado al proceso. En tal sentido, verifica la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma manifestó en audiencia que no habían ocurrido nuevos hechos de violencia; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 98, oficio Nº EID-073-2017 de fecha 08 de mayo de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, coordinadora del equipo interdisciplinario y licenciada Mercedes González educadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.250.963; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 98, oficio Nº EID-073-2017 de fecha 08 de mayo de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, coordinadora del equipo interdisciplinario y licenciada Mercedes González educadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.250.963; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.250.963. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos JORGE LUÍS PIÑERO APARICIO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.250.963, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DÍAZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA