REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003614
ASUNTO : CP31-S-2015-003614
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.119, natural de Arichuna, municipio San Fernando del estado Apure, nacido 25-11-1990 estado civil Soltero, residenciado en calle Padre Guillermo García, callejón Don Luís Benaventa, al frente de la piscina, Arichuna Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0416-2324425.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.119, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Al ciudadano LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Padre Guillermo García, callejón Don Luís Benaventa, al frente de la piscina, Arichuna Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0416-2324425. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.- Charlas de pareja.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Buenos días a todas las partes presentes por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia total cumplimiento, es por lo que de conformidad a lo establecido en articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y a lugar el sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3.” Es todo.
VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la ciudadana MARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, expuso lo siguiente: “No hemos tenido mas problemas.” Es todo.
IMPUTADO
El ciudadano LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí a ser menos agresivo y cambiar en relación al trato de la mujer”. Es todo.
DEFENSA
El defensor público abogado CARLOS PÁEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, esta representación de la Defensa Pública una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo cesen las medidas que pesaren sobre mi defendido, por último solicito copia simple del acta”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.697.119, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Padre Guillermo García, callejón Don Luís Benaventa, al frente de la piscina, Arichuna Municipio San Fernando estado Apure.
Se evidencia en el folio 57 del presente asunto penal, constancia de residencia emanada del Concejo Comunal “Padre Guillermo García”, parroquia Peñalver, Arichuna, municipio San Fernando del estado Apure, en la cual dejan constancia que el probacionario LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.119, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar. En tal sentido, se verifica la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
Se puede verificar de la declaración de la víctima en sala de audiencias, que: “No hemos tenido mas problemas.” Es todo. En tal sentido, se verifica la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 56 del presente asunto penal, planilla de registro de asistencias al trabajo comunitario, suscrita por la ciudadana Rossana Colmenares en su condición de directora de la escuela bolivariana Tamanaco de la población de Arichuna, parroquia Peñalver, municipio San Fernando del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.697.119; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 44 del presente asunto penal, oficio Nº EID-048-2016 de fecha 09 de mayo de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.697.119; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: “Charlas en pareja.” No se evidencia constancia que evidencie el cumplimiento o no por parte del probacionario LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 23.697.119, sin embargo, en vista que es una condición que esta supeditada a la disposición de la víctima, el tribunal no puede obligar a la ciudadana KEIDYS YUBISAY MIRABAL QUIROZ, que asista a las mismas, ya que estaría invadiendo el tribunal la libertad sexual y decisión que poseen las mujeres de elegir la persona con quien desean estar y seguir su vida; en tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es prescindir del cumplimiento de ésta obligación, ya que la misma no se puede cumplir con la sola voluntad del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.697.119. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.697.119, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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