REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002777
ASUNTO : CP31-S-2015-002777
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KATIUSCA SCARLETH PÉREZ VERGARA.
IMPUTADO: OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.326.038, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.038, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 06-01-1986 estado civil Soltero, residenciado en: Barrio 12 de Febrero, Calle Queseras del Medio, por detrás del Agustín Codazzi, San Fernando estado Apure; Teléfono: 0247-3412813; 0414-5048996.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.326.038, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KATIUSCA SCARLETH PÉREZ VERGARA, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio 12 de Febrero, Calle Queseras del Medio, por detrás del Agustín Codazzi, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima, manteniéndose las medidas impuestas en la audiencia de presentación de las establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.- Un donativo de Dos (02) resma de papel bond tamaño oficio.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Oído lo manifestado por la JUEZ previa verificación de la causa, se constata que el ciudadano cumplió con la condiciones impuestas, esta representación del Ministerio Público actuando de buena fe solicitó se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud que se encuentra presente la victima se le conceda el derecho de palabra para que manifieste si han cesado los hechos de violencia.” Es todo.
VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la ciudadana KATIUSCA SCARLETH PÉREZ VERGARA, expuso lo siguiente: “No me ha vuelto agredir más.” Es todo.
IMPUTADO
El ciudadano OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS manifestó lo siguiente: “Aprendí mucho de verdad fue una experiencia mas en mi vida, aprendí a respetar a la mujer”. Es todo.
DEFENSA
La defensa pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, se verifica que el ciudadano OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.326.038, debía cumplir con las siguientes condiciones:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio 12 de Febrero, calle Queseras del Medio, por detrás del Agustín Codazzi, San Fernando estado Apure.
Se evidencia en los folios 108 y 109 comunicación Nº 00/0028, de fecha 25 de enero de 2.016, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.326.038, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
En la audiencia preliminar de fecha 25 de mayo de 2.017 la víctima manifestó que el mismo no ha realizado más actos de violencia y tampoco se evidencia del presente asunto penal, una nueva denuncia por hechos ocurridos posteriores a la audiencia preliminar; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en los folios 108, 109 y 110 comunicación Nº 00/0028, de fecha 25 de enero de 2.016, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.326.038, informando el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 127 del expediente oficio Nº EID-079-2017, de fecha 25 de mayo de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.326.038; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición de Un donativo de dos (02) resmas de papel bond tamaño oficio.
Este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Así mismo, consta en los folios en los folios 108, 109 comunicación Nº 00/0028, de fecha 25 de enero de 2.016, suscrita por la abogada Crepsi Crespo Luna, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del estado Apure, mediante el cual informa que el probacionario OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año y con lo requerido por el delegado de prueba; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano OSMAR ALBERTO FIGUEIRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.326.038, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KATIUSCA SCARLETH PÉREZ VERGARA. Cesan todas las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al probacionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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