REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000347
ASUNTO : CP31-S-2016-000347
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KEIDYS YUBISAY MIRABAL QUIROZ.
IMPUTADO: RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.511.796, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 09-11-1983, de 32 años, estado civil Soltero, residenciado en la calle Sucre, sector “Madre Vieja”, casa sin número, por la vereda al lado de auto silenciadores “Yuni”, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0414-4886607.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.511.796, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDYS YUBISAY MIRABAL QUIROZ.
Al ciudadano RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Sucre, sector “Madre Vieja”, casa sin número, por la vereda al lado de auto silenciadores “Yuni”, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.- Charlas de pareja.
6.- Realizar un donativo contentivo de dos (02) resmas de papel Bond, tamaño oficio.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha tres (03) de mayo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “Buenos días, ya que se verifico el cumplimiento no me queda mas que solicitar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento del mismo” Es todo.
VÍCTIMA
La ciudadana KEIDYS YUBISAY MIRABAL QUIROZ, expuso lo siguiente: “Todo bien gracias a dios”. Es todo.
IMPUTADO
El ciudadano RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ el cual manifestó lo siguiente: “En las charlas aprendí a reflexionar, cambiar la forma de pensar, actuar, pensar las cosas antes de hacerlas”. Es todo.
DEFENSA
El defensor privado abogado RAFAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, expresó lo siguiente: “Aprendí a ser mejor padre y mejor esposo”. Es todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.511.796, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Sucre, sector “Madre Vieja”, casa sin número, por la vereda al lado de auto silenciadores “Yuni”, San Fernando estado Apure.
Se evidencia en el folio 85 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por los voceros del Concejo Comunal “Los próceres”, de la ciudad de San Fernando, sector Madre Vieja del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.511.796, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar. En tal sentido, verifica la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma manifestó en audiencia que no habían ocurrido nuevos hechos de violencia; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 76, oficio Nº EID-059-2017 de fecha 18 de abril de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.511.796; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 76, oficio Nº EID-059-2017 de fecha 18 de abril de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.511.796; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición de un donativo a la institución consistente en dos (02) resmas de papel Bond, tamaño oficio.
Este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En tal sentido, se prescinde del cumplimiento de dicha al ciudadano RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.511.796. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: “Charlas en pareja.” No se evidencia constancia que evidencie el cumplimiento o no por parte del probacionario RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.511.796, sin embargo, en vista que es una condición que esta supeditada a la disposición de la víctima, el tribunal no puede obligar a la ciudadana KEIDYS YUBISAY MIRABAL QUIROZ, que asista a las mismas, ya que estaría invadiendo el tribunal la libertad sexual y decisión que poseen las mujeres de elegir la persona con quien desea estar y seguir su vida; en tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es prescindir del cumplimiento de ésta obligación, ya que la misma no se puede cumplir con la sola voluntad del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.511.796. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos RICHARD ADONY HERNÁNDEZ QUIROZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.511.796, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDYS YUBISAY MIRABAL QUIROZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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