REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004439
ASUNTO : CP31-S-2014-004439

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELMILDA JAQUELINE BOLÍVAR JIMÉNEZ.
IMPUTADO: WALTER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.743, Dirección: Avenida Fuerza Armadas, calle principal, frente al Hotel “Lirio”, San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo, estado Apure. Y/o Sector Bella Vista, casa tipo vivienda, en construcción, cerca del sector el S.E.P.A.N., San Juan de Payara estado Apure. Número de Teléfono: 0426-6455283.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado WALTER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.743, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELMILDA JAQUELINE BOLÍVAR JIMÉNEZ.

Al ciudadano WALTER ZAPATA se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Fuerza Armadas, calle principal, frente al Hotel “Lirio”, San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo, estado Apure. Y/o Sector Bella Vista, casa tipo vivienda, en construcción, cerca del sector el S.E.P.A.N., San Juan de Payara estado Apure. Constancia de residencia.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Buenos días, tal como se pudo verificar en las presentes actuaciones el total cumplimiento de las condiciones, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento.” Es todo.
VÍCTIMA

Deja constancia el tribunal que la ciudadana ELMILDA JAQUELINE BOLÍVAR JIMÉNEZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 178 y 179 diferimiento de la audiencia de verificación de condiciones de fecha 03/04/2017 en el cual la víctima estuvo presente, y quedó debidamente citada para la audiencia de verificación de condiciones de fecha cuatro (04) de mayo de 2.017, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano WALTER ZAPATA el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí muchísimas, cosas, a pesar de todo tuve muchas experiencias, el trabajo con el padre fue bueno de hecho me sirve de experiencia para mi y para enseñarle a mis hijos.” Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado CARLOS PÁEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, una vez escuchado a viva voz que mi defendido cumplió con las condiciones, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano WALTER ZAPATA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 21.346.743, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Fuerza Armadas, calle principal, frente al Hotel “Lirio”, San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo, estado Apure. Y/o Sector Bella Vista, casa tipo vivienda, en construcción, cerca del sector el S.E.P.A.N., San Juan de Payara estado Apure.

Se evidencia en el folio 180 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por el vocero principal del Concejo Comunal “Casco Central”, de la ciudad de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario WALTER ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.743, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar. En tal sentido, verifica la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 185, oficio Nº EID-070-2017 de fecha 02 de mayo de 2.017, sucrito por la abogada Oscarina Melo, coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario WALTER ZAPATA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 21.346.743; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 185, oficio Nº EID-070-2017 de fecha 02 de mayo de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario WALTER ZAPATA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 21.346.743; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano WALTER ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.346.743. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos WALTER ZAPATA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.346.743, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELMILDA JAQUELINE BOLÍVAR JIMÉNEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA