REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003530
ASUNTO : CP31-S-2015-003530
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: GEUDIS RAMÓN PÉREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.495, de 29 años de edad, nacido 12-10-1987, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle principal, Avenida Asoparque, Municipio San Fernando estado Apure; hijo de María Padilla (V) y Leoncio Pérez (V). Telef.: 0414-5983396.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
VICTIMA: KARLA KARLENY BETANCOURT SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.521.929, nacida en fecha 15-11-1995, de 20 años de edad, residenciada en Sector Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N, Puerto Miranda, Estado Guárico. Número de teléfono: 0414-4546555.
FISCALÍA
DECIMAOCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo
Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida
Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: GEUDIS RAMÓN PÉREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.495, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: KARLA KARLENY BETANCOURT SULBARAN, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN equivalente a Un (01) año.-
En fecha 10 de mayo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano GEUDIS RAMÓN PÉREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.495, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: KARLA KARLENY BETANCOURT SULBARAN. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.” Es todo. Asimismo se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por la ABG. OLGAMAR FERNANDEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 159 del presente asunto comunicación Nº EID-033-2016, de fecha 14 de Julio de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a través de la cual informa que “…el ciudadano GEUDIS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.495, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003530, CUMPLIÓ con los talleres de reorientación…”. Con lo que se considera satisfecha esta obligación.
Consta al folio 168 del presente asunto, comunicación Nº EID-013-2017, de fecha 04 de Abril de 2017, suscrito por la Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a través de la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…DIO CUMPLIMIENTO CON LOS TALLERES DE REFLEXIÓN y el SERVICIO COMUNITARIO…”. Lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición.
De igual forma se evidencia 179 Constancia de Residencia, suscrita por el ciudadano José Manuel Galindo Ramos, Prefecto (E) del Municipio San Fernando del Estado Apure, con lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición.
Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto al folio 162 del presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el ciudadano cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas, por lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 17 de marzo de 2016, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: GEUDIS RAMÓN PÉREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.495, de 29 años de edad, nacido 12-10-1987, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle principal, Avenida Asoparque, Municipio San Fernando estado Apure; hijo de María Padilla (V) y Leoncio Pérez (V). Telef.: 0414-5983396, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las Ciudadanas: KARLA KARLENY BETANCOURT SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.521.929, nacida en fecha 15-11-1995, de 20 años de edad, residenciada en Sector Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N, Puerto Miranda, Estado Guárico. Número de teléfono: 0414-4546555, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-003530.
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