REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000408
ASUNTO : CP31-S-2015-000408.
Punto previo: visto que en fecha 15 de mayo de 2017, en virtud de la rotación de Jueces y Juezas ordenada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, quedando como Juez Provisorio del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, el Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva y abocado a la presente causa en fecha 18 de mayo de 2016,en consecuencia, cumpliendo con lo establecido en la sentencia N° 412 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de abril de 2001, que señaló “que en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva.” Sin incurrir en este caso en violación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el juez que suscribe la sentencia definitiva no es el mismo que presencio el debate. Por las razones antes señaladas se procede a publicar la presente Sentencia.
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. ABG. YUANFRAN CANET.
ACUSADO: HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.622.752, estado civil Soltero, nacido en fecha: 20-09-1969, natural de San Fernando de Apure, de 47 años, profesión Chofer; residenciado en: Urbanización el Tamarindo, vereda “La Radiofónica”, casa S/N, propiedad de la señora María del Rosario González, Municipio San Fernando estado Apure, hijo de la ciudadana Lucrecia del Carmen de Rodríguez (F) y Vicente Antonio Rodríguez (V). Teléfono: 0416-3081422.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
VICTIMA: ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.854.974, nacida en fecha 15-01-1975, de 40 años de edad, soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el La Urbanización La Trinidad, calle río de Janeiro casa Nº 169, Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0424-3341382.
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 07 de septiembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.622.752, acusado por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-
En fecha 11 de mayo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como se encuentra certificado el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, esta representación fiscal solicita la aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, se declare la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.” Es todo. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. OLGAMAR FERNANDEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa no tiene oposición a lo solicitado por el Ministerio Público.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 145 del presente asunto comunicación Nº EID-019-2015, de fecha 03 de Marzo de 2.016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.752, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000408 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reorientación...”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Consta al folio 151 del presente asunto Planilla de Registro de Actividades realizadas en la Escuela de Artes Plásticas, a través de la cual certifica el cumplimiento del TRABAJO COMUNITARIO, por parte del ciudadano probacionario, donde indica que realizó limpieza de áreas verdes. Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación.
Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto al folio 155 del presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
En cuanto a la Obligación de mantener su lugar de residencia, el ciudadano probacionario consigna constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Radiofónica ubicado en San Fernando Estado Apure; con lo que se considera satisfecha esta condición.
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 07 de septiembre de 2015, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.622.752, estado civil Soltero, nacido en fecha: 20-06-1969, natural de San Fernando estado Apure, de 45 años, profesión u oficio Chofer de Autobuses; residenciado en: Urbanización Los Tamarindos, vereda “La Radiofónica, casa S/N, color beige, un portón, propiedad de la señora María del Rosario González, celular Nº 0416-3081422; hijo de la ciudadana Lucrecia del Carmen Rodríguez (F) y Vicente Antonio Rodríguez Torrealba (V), de la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.854.974, y con residencia en Mantecal, Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas por de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO;
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
Expediente. Nº: CP31-S-2015-000408.
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