REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002700
ASUNTO : CP31-S-2015-002700
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. ABG. YUANFRAN CANET.
ACUSADO ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.865, estado civil Soltero, nacido en fecha: 10-10-1978, natural de San Fernando de Apure, residenciado en: Barrio San José, Calle Los Pinos, diagonal a la Escuela “Sendero de Luz”, Municipio San Fernando estado Apure.

DEFENSA
PUBLICA ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ.

VICTIMA SUHAIL ADRIANA PEREZ TREJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.854.974, nacida en fecha 09-10-1989, de 25 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio San José, Sector II, Calle Las Palmas, diagonal a la bodega “Los Vegueros”, Municipio San Fernando estado Apure.

FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
PENALIDAD: DOCE (12) MESES DE PRISION
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.865, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SUHAIL ADRIANA PEREZ TREJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.854.974, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DOCE (12) MESES.-
En fecha 17 de mayo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.865, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SUHAIL ADRIANA PEREZ TREJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.854.974, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Visto como se encuentra certificado el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas a los efectos de que el ciudadano se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita se aplique lo conducente del artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, se declare la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa. Es todo. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, a este honorable Tribunal, como ya se ha manifestado anteriormente, se observa que mi defendido a cumplido a cabalidad con lo solicitado, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal conforme al artículo 49, numeral 7, así como el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal” Es todo. De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 121 del presente asunto comunicación Nº EID-021-2017, de fecha, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.865, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002700 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reorientación...”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Consta al folio 111 del presente asunto Planilla de Registro de Actividades realizadas, a través de la cual certifica el cumplimiento del TRABAJO COMUNITARIO, por parte del ciudadano probacionario, donde indica que realizó limpieza de áreas verdes. Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto al folio 155 del presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. En cuanto a la Obligación de mantener su lugar de residencia, el ciudadano probacionario consigna constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal San José II ubicado en San Fernando Estado Apure; con lo que se considera satisfecha esta condición. Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalado por la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas Apure; con lo que se considera satisfecha esta condición. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.865, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SUHAIL ADRIANA PEREZ TREJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.854.974, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas por DOCE (12) MESES así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presente causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO.

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO;

ABG. YUANFRAN .M. CANET. RICO

Expediente. Nº: CP31-S-2015-002700