REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001012
ASUNTO : CP31-S-2015-001012
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.789.152, nacido en fecha 14-10-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Parroquia Cunaviche, Comunidad Indígena Milagrito, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, Carmen Margarita Orta (V) y de Rafael Julián Hernández (F). Teléfono: 0416-338-1076.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PÁEZ.
VICTIMA: ANA MATILDE DELGADO HURTADO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.581.475, perteneciente al pueblo indígena Yaruro, residenciada en la Comunidad el Milagrito, calle Fuerza Armada, al final, diagonal a la carretera nacional, parroquia cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.789.152, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANA MATILDE DELGADO HURTADO, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN.-
En fecha 03 de mayo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANA MATILDE DELGADO HURTADO. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Esta representación fiscal verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ANA MATILDE DELGADO, la cual expone: “El no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS PÁEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa una vez constatado que mi defendido dio cumplimiento de todas y cada una de las condiciones por parte de mi defendido, solicito de decrete la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 121 del presente asunto comunicación Nº EID-003-2016, de fecha 11 de Enero de 2.016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.789.152, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001012 (…) CUMPLIÓ con la labor social, ejecutada en las instalaciones de la parroquia “SAN MIGUEL DE CUNAVICHE” por el lapso de tres (03) días….” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Consta al folio 143 del presente asunto comunicación Nº EID-019-2017, de fecha 28 de Abril de 2.017, proveniente del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…que el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.789.152, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001012 (…) CUMPLIÓ CON LAS CHARLAS….” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, previamente solicitada al Alguacil de Sala, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el mismo cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas
De igual manera, se hace constar que no ha consignado constancia de residencia; sin embargo, este Tribunal considera que no es un elemento esencial por cuanto la misma se solicita es para tener certeza de la ubicación del probacionario y se considera satisfecha esta condición con su presencia en este acto; sin embargo, se compromete a consignarla el día Viernes 05 de Mayo de 2017, a los fines legales consiguientes.
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 30 de noviembre del año 2015, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.789.152, nacido en fecha 14-10-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Parroquia Cunaviche, Comunidad Indígena Milagrito, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, Carmen Margarita Orta (V) y de Rafael Julián Hernández (F). Teléfono: 0416-338-1076 de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo, 42, segundo aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, ANA MATILDE DELGADO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1973, soltera, cedula Nº-12.581.475 y de este domicilio por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas por DIECISÉIS (16) MESES, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA
Expediente Nº CP31-S-2015-001012
LLRE/em/lm
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