REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 04 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003519
ASUNTO : CP31-S-2015-003519
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.674, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 11-02-1982 estado civil Soltero, residenciado en Urbanización la campereña, Manzana 07, casa Nº 02, Biruaca Estado Apure; Teléfono: 0247-3643120. Hijo de Carmen García (V) y Misael Ramírez (F).-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PÁEZ.
VICTIMA: JACKELIN DEL CARMEN MONTOYA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.641, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacida en fecha 06-12-1986 estado civil Soltera, residenciado Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa Nº 59; Teléfono: 0426-7489379.
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.674, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JACKELIN DEL CARMEN MONTOYA QUERALES, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN equivalente a Un (01) año.-

En fecha 03 de mayo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GARCÍA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JACKELIN DEL CARMEN MONTOYA QUERALES. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Esta representación fiscal una vez que se verifique el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Asimismo se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS PÁEZ el cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa en virtud del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones por parte de mi defendido, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 176 Planilla de Registro de Actividades, correspondiente al trabajo Comunitario, donde se evidencia las Actividades realizadas, la fecha y hora de las mismas, suscrita por el Consejo Comunal “Urb. La Campereña”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Consta al folio 178 Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal de la Urbanización la Campereña, Municipio Biruaca del Estado Apure, donde indica que el ciudadano Miguel Ángel García Ramírez, reside en ese sector desde hace 15 años. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Consta al folio 182 del presente asunto, oficio Nº EID-016-2017, de fecha 24 de Abril de 2.017, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinado del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.374, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003519, a quien se le decretó en audiencia recibir (04) charlas, DIO CUMPLIMIENTO CON LOS TALLERES DE REFLEXIÓN.”

Consta al folio 185 del presente asunto, oficio Nº EID-020-2017, de fecha 02 de Mayo de 2.017, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinado del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.374, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003519 (…) DIO CUMPLIMIENTO CON LOS TALLERES DE REFLEXIÓN QUE LE FALTABAN (04)….” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Asimismo, se evidencia al folio 179 RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el descrito ciudadano cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas.
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 29 de marzo del año 2016, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.674, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 11-02-82 estado civil Soltero, residenciado en Urbanización la campereña, Manzana 07, casa Nº 02, Biruaca Estado Apure; Teléfono: 0247-3643120. Hijo de Carmen García (V) y Misael Ramírez (F) de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo, 42, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, JACKELIN DEL CARMEN MONTOYA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.641, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacida en fecha 06-12-1986 estado civil Soltero, residenciado en Urbanización La Campereña, Manzana 07, casa Nº 02, Biruaca Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;


ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-003519.
LLRE/jrm/lm