REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 08 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000291
ASUNTO : CP31-S-2015-000291
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: JOEL DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de cédula de identidad Nº 19.326.624, natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha: 23-02-90, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Militar, residenciado en el Sector el Terminal, frente a la cancha deportiva, casa S/N, de color rosada Municipio Achaguas Estado Apure; hijo de López America (M) y de López Cleto Jesús (V) teléfono: 0416-294-3861
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PÁEZ.
VICTIMA: ELISBETH CAROLINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.538.292, residenciada en: Sector el Terminal, frente a la cancha deportiva, casa S/N, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0424-4201434.
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JOEL DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de cédula de identidad Nº 19.326.624, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELISBEHT CAROLINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN.-
En fecha 04 de mayo de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano JOEL DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELISBEHT CAROLINA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “Esta representación fiscal verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS PÁEZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta Defensa de conformidad con el artículo 46 del código Orgánico procesal solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia comunicación s/n de fecha 09 de Diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano Luís González, en su carácter de Director de Protección Civil de Elorza Estado Apure, a través de la cual informa que “..el ciudadano JOEL DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.624 desarrolló trabajo comunitario en esa institución ininterrumpidamente, el día 09/12/ en horario comprendido de 08:00 am hasta las 06:00 pm por un lapso de 8 horas consecutivas en diferentes labores…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Consta comunicación Nº EID-013-2017, de fecha 17 de Abril de 2.017, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano JOEL DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.624, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000291... DIO CUMOPLIMIENTO CON LOS TALLERES DE REFLEXIÓN, bajo la coordinación de FUNDAPROMÍA...”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Asimismo, se evidencia CONSTANCIA DE PRESENTACIONES, contentiva de firma del probacionario, fecha y sello húmedo de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Elorza Estado Apure, de cada una de las presentaciones, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
En cuanto a la Obligación de mantener su lugar de residencia el ciudadano probacionario consigna en Sala Constancia de Residencia, suscrita por el Ing. Antonio Torrealba, Vocero del Consejo Comunal “El Terminal”, Achaguas Estado Apure. Con lo que se considera satisfecha esta condición.
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en fecha 15 de octubre del año 2015, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; JOEL DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.326.624, natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha: 23-02-90, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Militar, residenciado en el Sector el Terminal, frente a la cancha deportiva, casa S/N, de color rosada Municipio Achaguas Estado Apure; hijo de López America (M) y de López Cleto Jesús (V) teléfono: 0416-294-3861 de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo, 42. 2 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana: ELISBEHT CAROLINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.538.292 y con residencia en el Municipio Achaguas del Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas por de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-000291.
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