REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3.815-17
SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VANESSA ESTHEFANIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.128.
BENEFICIARIAS: Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de fecha 28-03-017, suscrita por la ciudadana VANESSA ESTHEFANIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.128, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas en fecha 20-02-2010 y 30-04-2008. Año 2010 y 2008, según Acta de Nacimiento Nro. 203 y 509, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistidas por el Abogado José Gregorio Escobar, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, en la cual solicitó Autorización Judicial para Viajar, a favor de las Niñas antes mencionadas.-
II
En fecha 30 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, se libro notificación al ciudadano Williams Giovanni Méndez y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
En fecha 05-05-2017 oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Viajar, suscrita por la ciudadana VANESSA ESTHEFANIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.128, a favor de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al diez (10) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
|