REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3.896-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN HERNAUT MARCHENA y MARIA DE LOS ANGELES ROSENDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.271.577 y V-17.850.054, en su orden, padres biológicos de los hermanos adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 14-10-2000 y 06-01-2002. Año 2003 y 2003, según Acta Numero 2.473 y 2.474, ambas registradas por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes exponen y solicitan lo siguiente: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes antes citados por un monto equivalente en bolívares del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo integral del padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada para tal fin, más aporte extra en el mes de Diciembre del TREINTA POR CIENTO (30%), de los respectivos Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática cada vez que el padre sea beneficiado con aumento de sueldo en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Oficina Regional de Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Así mismo las partes acordamos se descuente todos los concepto y /o beneficios sociales que perciba el Padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean los hijos antes citados, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde se deposita la Obligación de Manutención. Solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.