REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Mayo de 2.017
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3900-2017.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa al folio 02, acta mediante la cual los ciudadanos MERGAR ALIRIO CUERVO CORDERO Y YANADETT JOSEFINA ZAPATA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.395.463 y V-18.015.090, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 14/01/2005, según Acta de nacimiento Nro. 03, de fecha 06/01/2006, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. VIKY VIÑA, Defensora Público Primera (A), en los siguientes términos: “El ciudadano MERGAR ALIRIO CUERVO CORDERO, declara que conviene en establecer el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija antes mencionada. PRIMERO: el 35% del sueldo mensual devengado por el padre desde el presente mes, SEGUNDO: Igualmente los aportes extras deducible del bono vacacional y de fin de año en un 35% de los devengado por tales conceptos así como también todos los beneficios sociales que la empresa cancele a favor de su hija todo lo cual será descontado directamente por ante el organismo empleador del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario Signada bajo el N° 0175-0051-11-0061069319, igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas, cuando sea requerido, TERCERO: Que el Aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el obligado en el ejercicios de sus funciones, cabe destacar que la cuenta de ahorros antes mencionada será movilizada por la madre de la beneficiaria la ciudadana YANADETT JOSEFINA ZAPATA MOYETONES.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano YUVER AMABIL JIMENEZ MONTOYA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación


El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.