REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Mayo de 2.017.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-999-16.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 12/05/2.017, suscrita por los ciudadanos LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.725.719, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75239, madre del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 14/02/2016, según acta N° 256 del año 2016 y él ciudadano PEDRO EMILIANO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.521.223, debidamente asistido por la Abogada VICKY VIÑAS, Defensora Publico Tercera (A), en su condición de padre del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de tratar asunto relacionado con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del referido niño quienes llegaron al siguiente acuerdo; el régimen será cumplido por el ciudadano PEDRO EMILIANO SUAREZ MALDONADO, de manera amplia, comprometiéndose el mismo a no buscar al niño después de la 08:00pm. La Ciudadana LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, manifiesta, estoy de acuerdo con el presente acuerdo. “Es Todo”. Ambas partes solicitan se Homologue dicho Convenio.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp:N° JMS2-999-16.-
RR/DD/ERYS
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