REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Mayo de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3675-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL OSMAR CAMEJO y MARBELY YANARISA ESPINOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.948.170 y V- 13.938.996, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en fecha 21-03-2007, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano DANIEL OSMAR CAMEJO, acuerda aumentar la obligación de manutención de su hijo antes citado, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 31 de Enero de 2017. SEGUNDO: Igualmente ambas partes acuerdan un Bono de Educación para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria antes mencionada a partir del 31 de Julio de 2017. TERCERO: De igual forma acuerdan aumentar el Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades decembrinas por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00). Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes así como otros que surjan, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARBELY YANARISA ESPINOZA RODRIGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 15 días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3675-17.-
NSR/DM/Erys.-
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