REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Mayo de 2017
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 10/05/2017, suscrito por el Abg. JESUS DEL VALLE LISS, plenamente identificado, Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, titular de la cedula de identidad N° V-.3.770.385; ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-.4.141.318; ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.850; MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO, titular de la cedula de identidad N°V-5.361.259 y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.835, partes demandadas en el presente Juicio de DEMANDA DE PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por la otra EFRAIN ALVAREZ Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.191.480 y V-11.692.533, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CASTILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON Y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayores de edad los seis primero y menor de edad la ultima de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.297.197, V-15.864.441, V-18.146.049, V-17.609.013, V-19.406.824, V-21.292.450 y V-27.416.925, respectivamente, la ultima nombrada de fecha de nacimiento 03 de Agosto del año 2000, según acta N° 936, de fecha 30/10/2000, presentada por ante el Registro del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, partes demandantes en la presente causa, quienes llegaron a un acuerdo en la audiencia de mediación celebrada en fecha 09/05/2017, relacionado con el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos de la siguiente manera:
PARTICION PARCIAL DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, contenida en los términos siguientes: PRIMERA: Preliminar: A) Consta en expediente signado con el número JMSS2-1141-16, nomenclatura del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que actualmente se sustancia un proceso judicial, en fase de mediación, con el objeto de la partición y liquidación de los bienes dejados por la ciudadana (decujus) CARMEN DE JESUS DECANIO UMANES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-888.138, y a los fines de evitar el litigio hemos resuelto proceder a celebrar la presente transacción parcial en los términos aquí expuestos. B) Consta en el Certificado de Solvencia Sucesoral Nº 054, expedido el 01 de febrero de 2017, Expediente 2015-419, RIF. Sucesoral J-405715979 y su correspondiente planillas de autoliquidación, validada por la oficina de Fiscalización de la Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que dentro de los bienes que forman parte de la comunidad Sucesoral a la que se refiere la presente transacción judicial, se encuentra un lote de ganado vacuno que está conformado por SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS (6636) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcados con el hierro de las siguiente figura: ____________ inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure en fecha 09 de noviembre de 1976, bajo el Número 68, folios 111 al 112, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. SEGUNDA: A los fines de efectuar la partición del referido lote de ganado, todos los intervinientes convienen y están de acuerdo en fijar y adjudicar la cuota hereditaria correspondiente a cada coheredero, y por ende asignarle como tal cuota la propiedad exclusiva sobre los lotes aquí formados, en la siguiente forma:
1º A la coheredera CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.385, le corresponde y se le adjudica un sexto (1/6) de la totalidad de dicho rebaño de ganado, es decir sobre un total de MIL CIENTO SEIS (1106) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado.
2º A la coheredera: ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.318, le corresponde y se le adjudica un sexto (1/6) de la totalidad de dicho rebaño de ganado, es decir sobre un total de MIL CIENTO SEIS (1106) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado.
3º Al Coheredero: ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.850, le corresponde y se le adjudica un sexto (1/6) de la totalidad de dicho rebaño de ganado, es decir sobre un total de MIL CIENTO SEIS (1106) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado.
4º A la Coheredera: MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.259, le corresponde y se adjudica un sexto (1/6) de la totalidad de dicho rebaño de ganado, es decir sobre un total de MIL CIENTO SEIS (1106) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado.
5º Al Coheredero: RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.157.835, le corresponde y se le adjudica un sexto (1/6) de la totalidad de dicho rebaño de ganado, es decir sobre un total de MIL CIENTO SEIS (1106) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado. 6º A la estirpe del decujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, es decir, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON y MARIA JOSE VIVAS CALDERON le corresponde y le adjudica un sexto (1/6) de la totalidad de dicho rebaño de ganado, es decir sobre un total de MIL CIENTO SEIS (1106) RESES de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado.
Es entendido entre las partes, que por virtud de la presente transacción, le corresponde entonces a cada uno de los coherederos que entran a suceder por representación de JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, y les queda adjudicado una séptima (1/7) parte de la referida cuota, es decir, a cada uno de ellos se le adjudica un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) RESES, de diversos sexos, colores, edades y razas, marcadas como se dijo, con el hierro antes citado. TERCERA: Todos los intervinientes convienen y están de acuerdo en adjudicar la propiedad exclusiva y el uso del hierro quemador pertenecientes a la sucesión, es decir, el hierro de la siguiente figura:_______________, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del estado Apure en fecha 09 de noviembre de 1976, bajo el Número 68, folios 111 al 112, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, a “LA PARTE DEMANDADA”, quienes podrán seguir utilizado el mismo, para herrar los animales que se le adjudican y los que en lo sucesivo adquieran por cualquier título: CUARTA: Es entendido entre las partes que la selección y entrega de los semovientes que fueron adjudicados a “LA PARTE DEMANDANTE” se realizara de manera coordinada entre ambas partes, debiendo concluirse dicha entrega en un lapso de treinta días continuos contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción. QUINTA: Es entendido entre las partes que le presente transacción solo se refiere al lote de semovientes aquí señalado que queda formalmente partido de manera amistosa, y por tanto, solo subsiste la comunidad respecto de los demás bienes que forman parte de la herencia, que se encuentran determinados en la correspondiente planilla de auto liquidación de impuestos sucesorales. SEXTA: Ambas partes solicitan del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se imparta la correspondiente homologación de la presente Transacción Judicial Parcial, con todos los pronunciamientos y consecuencias de Ley, ya que con esta partición parcial se favorecen los intereses sucesorales de la adolescente MARIA JOSE FIVAS CALDERON.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Asimismo se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que Suspender medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre: a) Un Inmueble constituido por terreno y casa de cuatro plantas, ubicada en la Calle Piar casa Nro. 04 de la ciudad, igualmente al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que Suspenda la Medida de Secuestro sobre un lote de ganado. Expedir copia Dos juegos de copias debidamente certificadas del presente convenio entre las partes. ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) día del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez Provisorio


Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMS2-1141-17
RR/DM/Erys.