REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Mayo de 2.017
206º y 157º



Exp. Nro. JMS2-1152-17.-

Vista el contenido del acta procesal de fecha 15/05/2017, suscrita por los ciudadanos RAMONA ISABEL GARCIA VOLCAN, titular de la cedula de identidad Nro.13.805.551., debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, contra el ciudadano JOSE ARCENIO RAMIREZ LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.143.105.., quienes llegaron a un acuerdo en cuanto al Convenio de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la Adolecente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 16/02/2001, según acta N° 78 de fecha 12/06/2001, presentada por ante el registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: El Padre se compromete a cumplir por concepto de la Obligación de Manutención CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, lo cuales entregara personalmente a la madre de la beneficiaria, asimismo las partes acuerdan que para el mes de septiembre el padre aportara un equivalente del 50%, y para el mes de Diciembre un equivalente del 50%, con entrega directa, en cuanto a los gastos por medicina y consultas, serán sufragado por ambos padre en razón del 50% cada uno, en este mismo acto la madre de la adolescente manifiesta “Estoy de acuerdo con el presente convenio asimismo solicito a este Tribunal que se Oficie el organismos empleador del padre de mi hija a los fines de que suspendas los descuentos Ordenados en fecha 17/04/2017 mediante Oficio N° 516, Es Todo”. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSE ARCENIO RAMIREZ LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.143.105., los fines de que suspendas los descuentos Ordenados en fecha 17/04/2017 mediante Oficio N° 516. Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,


Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp: JMS2-1152-17
RR/DM/Erys.-