REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Mayo de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3905-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta de fecha 12-05-2017 suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual los ciudadanos MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA y DANIS DAIREN PEREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.805.217 y V-18.727.267, en su orden respectivo, padres biológicos de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nacido en fecha 11/06/2003, según consta en Acta de Nacimiento Nro 2446, cursante al folio (05), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nacido en fecha 28/04/2007, según consta en Acta de Nacimiento Nro 1144, cursante al folio (06), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nacido en fecha 01/02/2011, según consta en Acta de Nacimiento Nro 622, cursante al folio (07) y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nacido en fecha 13/05/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nro 1469, cursante al folio (08), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron: “En atención a las facultades que nos confieren los artículos 348, 358 siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, convenimos de mutuo y común acuerdo PRIMERO: El ciudadano MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA, solicita le sea restituida el ejercicio de custodia de sus hijos, en virtud de no estar incurso en ninguna de las causales de privación de la Patria Potestad previstas en el articulo 352 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, aunado a ello la madre manifiesta que no tiene inconveniente que el Padre comparta con sus hijos, sin problema ni limitación alguna, y el ciudadano antes mencionado, previa conversación, manifestó que no tiene inconveniente en devolver los Niños a la ciudadana DANIS DAIREN PEREZ OROPEZA, para que la misma se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad de sus hijos en común cediendo de esta manera la custodia permanente de mis hijos, en aras de velar por la integridad de sus hijos, a los fines de que la misma sea garante de la guarda de los mismos”.
Ahora bien, Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes citados de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 365, 366, 375, 385, 386 y 387.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente Homologación, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:35 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/david.-
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