REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 17 de Mayo del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1.069-16.-
DEMANDANTE: ROSA MARIA CELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.481.686.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO CELIS SERRANO y SONIA JOCEFINA UROZA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.618.630 y V-13.733.032.
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE QUERELLA INTERDICTAL.
I
Vista la demanda de Querella Interdictal, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA CELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.481.686, debidamente asistida por el Abogado Joel José Salazar Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.577, madre de la Adolescentea (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha 06-12-2003, según Acta de Nacimiento Numero Novecientos Treinta (393), Año 2007, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda, Estado Guárico, contra los ciudadanos JOSE CELIS SERRANO y SONIA JOCEFINA UROZA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.618.630 y V-13.733.032, parte demandadas de la presente causa.
II
En fecha 21 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a las partes demandadas y a la Fiscal Sexta.
En fecha 07 de Marzo de 2017, se realizó la Audiencia de Mediación, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual compareció la parte Demandante debidamente asistida de Abogado, se dejo constancia que no compareció las partes Demandadas ni por si, ni mediante apoderados algunos.
En fecha 16 de Mayo de 2017, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana ROSA MARIA CELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.481.686, ni las partes demandadas ciudadanos JOSE GREGORIO CELIS SERRANO y SONIA JOCEFINA UROZA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.618.630 y V-13.733.032, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Querella Interdictal, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.-
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