REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Mayo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.862-17
SOLICITANTE: LILIANA GALLARDO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.784.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 25-04-2017, suscrita por la ciudadana LILIANA GALLARDO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.784, actuando en representación legal de sus hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los tres primeros adolescentes y los últimos mayores de edad, conjuntamente con los hermanos PEREZ REYES; YESSICA YACKELIN y JUANA DEL CARMEN, mayores de edad, nacidos el día 30-12-2004, 01-09-2003 y 10-04-2002, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 27, 139 y 28. Año 2006, 2007 y 2006, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección, en la cual solicita se sirva declarar a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponderles dejados por el de-cujus JUAN HERIBERTO PEREZ MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.669.760, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 440, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 07 de Abril del año 2017.-
II
En fecha 26 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11-05-2017, tal como se evidencia en los folios 22 al 25 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante ciudadana LILIANA GALLARDO GALLARDO, quien a través de la Defensora Publica expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y las Actas de Nacimiento”. Es Todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.398.746, V-30.818.945 y V-30.818.942 y de los testigos ciudadanos Yenny Naileth Silva y Wendy Castillo Benavides, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.947.054 y V-26.714.690, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si conocemos a las solicitantes y conocimos al De Cujus, como también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus JUAN HERIBERTO PEREZ MARTINEZ, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana LILIANA GALLARDO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.784, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.398.746, V-30.818.945 y V-30.818.942 y los ciudadanos PEREZ GALLADO; EMILYS LIRANA, DUBRASKA DIANALYX, MARCOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-27.291.456, V-25.288.474 y V-25.288.473 conjuntamente con los ciudadanos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.612.711 y 24.937.207 para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del De Cujus JUAN HERIBERTO PEREZ MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.669.760, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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