REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Asunto: JMSS2-3.874-17
SOLICITANTES: HENRRI GREGORIO SILVA y SILVIA YAMELIT DELGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.975.614 y V-15.811.157.
PRIMERA PARTE
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos HENRRI GREGORIO SILVA y SILVIA YAMELIT DELGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.975.614 y V-15.811.157, debidamente asistidos por la Abogada Nexsi Josefina Requena Flandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.385, consignan en fecha 28-04-2017, solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 05-04-2002, 30-09-2003 y 15-01-2005. Año 2002, 2003 y 2006, según Acta Nro. 60, 232 y 243, ambas registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, tal como se evidencia en los folios 04 al 06 de los autos.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 03 de Abril de 2017, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentada por los ciudadanos HENRRI GREGORIO SILVA y SILVIA YAMELIT DELGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.975.614 y V-15.811.157, debidamente asistidos por la Abogada Nexsi Josefina Requena Flandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.385, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-05-2017, tal como se evidencia en los folios 08 y 10 de los autos, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HENRRI GREGORIO SILVA y SILVIA YAMELIT DELGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.975.614 y V-15.811.157, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), por ante El Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, según Acta de Matrimonio Numero Siete (07). Y ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y La Custodia la ejercerá la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre le dio la Cesta Ticket con un monto de Ciento Trece Mil Bolívares (Bs. 113.000,oo) mensual, se compromete en cubrir el gastos del 100% de los Útiles Escolares y Festividades Decembrinas. Gastos médicos el 50% y gastos de medicinas el 50%”, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras.
Cuarto: El Padre tiene un Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplio y los Adolescentes comparten libremente en ambas residencias.- ASI SE DECIDE. Cúmplase
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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