REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Mayo del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3.875-17

SENTENCIA DE EXTINCION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: Yraida del Carmen Díaz de Donnarumma, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.676.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud de fecha 28-04-2017, suscrita por la ciudadana Yraida del Carmen Díaz de Donnarumma, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.676, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 26-12-2011, 08-06-2012 y 14-12-2012. Año 2012, 2012 y 2013G, según Acta de Nacimiento Nro. 561, 2.254 y 1.324, ambas registradas por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada Vicky Viña Izquierdo Defensora Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección, en la cual solicitó se declare al niño antes referido, como CARGA FAMILIAR del solicitante.-
II
En fecha 03 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 16-05-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por la ciudadana Yraida del Carmen Díaz de Donnarumma, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.676, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays