REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3856-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YERIDSO SAUL HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.777.979.
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 24-08-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 79, cursante al folio Nro. 02.
I
El día 24-04-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano YERIDSO SAUL HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.777.979, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 136.923, en su condición de Defensora Pública Segundo (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure. En fecha 25 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-05-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
II
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por el ciudadano YERIDSO SAUL HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.777.979, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 24-08-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 79, cursante al folio Nro. 02 por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/david.
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