REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3888-17
SOLICITANTE: LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 05-05-2017, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621, actuando en su propio nombre, y representante legal madre de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos 12-12-2013, 03-12-2006, 07-04-2004 y 28-02-2001, Año 2013, 2007, 2004 y 2003, según Acta de Nacimiento Numero 3996, 1961, 1.161 y 162, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus NELSON EDUARDO MATUTE GALINDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-16.272.890, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 73, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 25 de Abril del año 2017.-
II
En fecha 08 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17-05-2017, tal como se evidencia en los folios 11 al 14 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través de la Defensora Publica expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 01 y 02, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.236.320, V-31.905.987 y V-30.280.945, quienes manifestaron sus consentimiento en la presente solicitud, e igualmente la comparecencia de los testigos ciudadanas Yogly Oropeza Sarmiento y Glenda Bolívar Navarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.006.835 y V-13.640.553, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el de cujus NELSON EDUARDO MATUTE GALINDEZ en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.905.987, V-30.280.945 y V-28.236.320 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus NELSON EDUARDO MATUTE GALINDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-16.272.890, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.