REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-3890-17

SOLICITANTE: LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621.

BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 05-05-17, presentada por la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 28-02-2001, 12-12-2013, 03-12-2006 y 07-04-2004, Año 2003, 2013, 2007 y 2004, según Acta de Nacimiento Numero 162, 3996, 1961 y 1.161, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pólizas de seguros, cuentas bancarias, dejados por el de cujus NELSON EDUARDO MATUTE GALINDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-16.272.890, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles a la Adolescente y los Hermanos antes nombrados, solicito también se me expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la Adolescente y los Hermanos antes referidos. …”

II

En fecha 09 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-05-2017, tal como se evidencia en los folios 11 y 13 de los autos, donde la parte solicitante ciudadana LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621, para que en su condición de madre y representante de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus NELSON EDUARDO MATUTE GALINDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-16.272.890. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.851.621, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los beneficios sociales, a favor de la referida Adolescente y los Hermanos que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.