REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Mayo de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro JMSS2-3915-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS AURELIO VALERA ZERPA y LENNY LUSVEIDA RAMIREZ VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-14.219.156 y 16.270.467, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 21/03/2001, según consta en Acta de Nacimiento Nro 1687, cursante al folio (04), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02/12/2003, según consta en Acta de Nacimiento Nro 656, cursante al folio (05), y la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 26/06/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nro 2644, cursante al folio (06), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente:

PRIMERO: Los fines de Semanas Sábado y Domingo desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm, Teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para ambos padres establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los Niños permanezca bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que los Niños permanezcan bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y para el año siguiente viceversa. CUARTO: Si es el caso que los Niños estudian, en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad del Padre, y la otra mitad del periodo vacacional estará bajo el cuidado y responsabilidad de la Madre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de diciembre, la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ






RRL/david