REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Mayo del año 2.017.-
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3.841-17.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE CUENCA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.895.-

BENEFICIARIOS: HNOS. CUENCA OROZCO, ERIKA NAZARETH, JOSE LUIS y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi como también el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano RAMON ENRIQUE CUENCA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.895, actuando en su propio nombre y en representación de los HNOS. CUENCA OROZCO, ERIKA NAZARETH, JOSE LUIS y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi como también del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicitó se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE RAMON CUENCA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.198.903, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº doscientos treinta y cinco (235), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 15-02-2.017.-
II
En fecha 18 de Abril del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-04-2.017, en la cual compareció la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas DULMARYS BEATRIZ BLANCO ROJAS y INGRIS MAGALI OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.697.186 y V-15.681.899, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus JOSE RAMON CUENCA.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. CUENCA OROZCO, JOSE LUIS, RAMON ENRIQUE, EVIS MARIA y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los tres (03) primeros nombrados y menor de edad la ultima, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.627.706, V-20.612.895, V-25.836.856 y V-30.344.295 (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado legalmente su madre NAIROBIS DEL CARMEN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.660, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE RAMON CUENCA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.198.903, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-