REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EMILIO JIMENEZ y BERKIS MARIA URRUTIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro 11.754.976 y 14.521.245, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Seis (06) años de edad, nacido en fecha 08/09/2011, según Acta de nacimiento Nro 01, cursante el folio 04, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, acuerda aumentar de su hijo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) mensuales. SEGUNDO: igualmente el Padre LUIS EMILIO JIMENEZ, acuerda en este acto aumentar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000.00) con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: igualmente el Padre ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, acuerda en este acto, aumentar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000.00) con motivo de las festividades decembrinas, incluyendo juguetes.
Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. CUARTO: Dichas sumas serán depositadas directamente a la cuenta ya aperturada 0175-0051-140061642712, para tales efectos en el Banco Bicentenario. La Madre del Niño ciudadana BERKIS MARIA URRUTIA RODRIGUEZ, será la persona encargada de administrar la cuenta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación El Juez Provisorio,
El juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:06 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3869-17
RRL/DM/david
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