REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO JESUS CEDEÑO y JACINTA JOSEFINA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro V- 13.937.634 y V-9.876.523, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 24-04-1999, según acta de nacimiento Nro. 802, cursante al folio Nro. 04, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 25-11-2000, según acta de nacimiento Nro. 55, cursante al folio Nro. 05, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 07-12-2003, según acta de nacimiento Nro. 1.053, cursante al folio Nro. 06, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 22-09-2008, según acta de nacimiento Nro. 231, cursante al folio Nro. 07, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ciudadano PEDRO JESUS CEDEÑO, acuerda la Obligación de Manutención a sus Hijos ya mencionados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) mensuales. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este acto que el Padre ciudadano PEDRO JESUS CEDEÑO, se compromete para el mes de Septiembre debe buscar a sus tres hijos y llevarlos a comprar los Uniformes Escolares, correspondientes al inicio del nuevo año Escolar 2017-2018. TERCERO: Los comparecientes también acuerdan en este acto, que el Padre se compromete de comprarle la ropa y juguetes de Diciembre, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les indicó a los progenitores que en lo referente a las Medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los hermanos, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.
Las partes acuerdan que dichas sumas serán descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION NACIONAL, y depositadas en la cuenta bancaria que el ordene aperturar este Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la Madre la ciudadana JACINTA JOSEFINA MARTINEZ DE CEDEÑO, todo ello con el fin de evitar incumplimientos a futuro, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago los montos establecidos, todo ello en función del interés superior de los Hermanos ya mencionados.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3871-17
RRL/david
|