REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: N° JMSS2-3.720-17
Visto el Convenimiento de fecha 19-05-2017, suscrita por los ciudadanos SANDRO ENRIQUE BRACA y MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.254 y V-11.237.939, debidamente asistidos por la Abogada Mary Hernández Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.330, quienes exponen: “El ciudadano SANDRO ENRIQUE BRACA, manifiesto a este Tribunal me comprometo en pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos fecha 08-03-2002 y 10-06-2007, Año 2002 y 2007, según Acta de Nacimiento numero 1.768 y 1.758, ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicha suma será entregada personalmente a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, igualmente me comprometo en pasarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para cada uno de mis hijos, para el diario del Colegio”. Acto seguido El ciudadano SANDRO ENRIQUE BRACA, expone “Me comprometo en entregarle a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, la cantidad de trece (13) reses para el día 25-05-2017 y en vender el Bien Inmueble y darle la parte que le corresponde a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, una vez que efectúe la venta, asimismo me comprometo en terminar la construcción en la casa de la ciudadana antes mencionada”. Seguidamente la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO expone “Manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo convenido en este acto”. Igualmente ambas partes solicitan se desglose del folio 35 y siguiente y remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que sea anexado al expediente 3720”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 358, 366 y 177, Parágrafo Segundo, Literal H y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se acuerda: Primero: Desglosar las actuaciones inserta a los folios 35 y siguientes y remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución, para que sean anexado al expediente JMS1-2.072. Segundo: Corríjase foliatura en la presente causa.- Tercero: Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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