REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Mayo de 2017
206º y 158º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Exp. Nro. JMSS2-3839-17.-
DEMANDANTE: MANUEL LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.587.
DEMANDADA: MAIROBITS ANTHONIETA NARANJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.998.518.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”.
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
NARRATIVA

Comparece en fecha 07/04/2017, por ante la sede de este Tribunal el ciudadano MANUEL LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.587, debidamente asistido por la Abg. SELENIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.197.438, consignando la presente solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, entre su persona y la ciudadana MAIROBITS ANTHONIETA NARANJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.998.518, afirmando entre otras cosas que de esa unión procrearon Tres (03) hijos de nombre Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 13/10/2006, 27/03/2009 y 04/09/2012. Años 2009 los dos primero y la ultima 2012, según Actas de Nacimiento Nros. 399, 689 y 3.168, registrados por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en los folios del 05 al 07 del presente expediente.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

En fecha18 de Abril de 2017, mediante auto se admitió la presente solicitud, acordándose Notificar a la ciudadana MAIROBITS ANTHONIETA NARANJO RODRIGUEZ, parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

En fecha 26 de Abril de 2017, compareció el Alguacil José Aguirre, consignando boleta de notificación, para notificar la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró realizar de manera efectiva.

En fecha 28 de Abril de 2017, la Secretaria de éste Tribunal, certificó de haberse cumplido con las formalidades previstas en la Ley, con relación a la notificación de la última de las partes, inserta al folio 15 de los autos.

En fecha 03 de Mayo de 2017, mediante auto se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 10/05/2017.

En fecha 10 de Mayo de 2017, siendo la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, comparecieron los ciudadanos MANUEL LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.587 y MAIROBITS ANTHONIETA NARANJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.998.518., acto seguido se les concedió el derecho de palabra a los solicitantes quienes a través de los Abogados Asistentes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que nos acogemos a la Sentencia Nro. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y estamos en total acuerdo de que se disuelva el vínculo matrimonial existente”.“En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: Por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, Asimismo para el mes de Septiembre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y para el mes de Diciembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), cabe de destacar que dichos montos será con descuento directo por ante el Organismo Empleador. Tercero: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre, Cuarto: El Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre quien podrá buscar a los niños un fin de semana alternos a partir del 27/05/2017 desde las 8:00am, con reintegró los domingos a las 5:00pm, y en la vacaciones 15 días la pasaran con el padre y 15 días con la madre y para el mes de diciembre el 24 la pasaran con el padre y para el 31 la pasaran con la madre, asimismo para la época de carnavales la pasaran con el padre y la semana santa con la madre.

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.




TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MANUEL LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.587 y MAIROBITS ANTHONIETA NARANJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.998.518, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día Veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante El Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipios Esteros de Camaguan del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Numero Sesenta y Nueve (69). Y ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: En cuanto a las Instituciones Familiares, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal las HOMOLOGA por ser establecidas por las partes el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-



La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ






EXP.N° JMSS2-3839-17
RR/DM/Erys.-