REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3.929-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS MIGUEL MENA SEQUEDA y LAURA SILVANA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.900.018 y V-16.272.159, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 08-07-2011. Año 2012, según Acta Numero 586, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes acuerdan fijar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención mensual por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del Obligado alimentista mediante su ente empleador, Gobernación del Estado Apure y depositados en la cuenta bancaria, que ordene aperturar el Tribunal para tal fin.
Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los Uniformes, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Un Bono Único Decembrino, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para la compra de ropa, con motivo de las festividades decembrinas y depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la nomina bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario ciudadana LAURA SILVANA CONTRERAS CONTRERAS.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado Alimentario y autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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