REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3928-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SAMUEL YADISSON CASTILLO CONTRERAS Y ELIANA MILEYDI BOLIVAR CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.788.895 y V-20.091.385, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de fecha de nacimiento 15/04/2008, de fecha 25/03/2009, presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia de Camaguan, Estado Guárico, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña, los cinco días de cada mes expedición del correspondiente recibo e igualmente convinieron que ambos padres que en lo referente a los gatos de medicinas, uniformes, útiles escolares para el mes de agosto y gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3928-17.-
RR/DM/Erys.-
|